Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

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¿Por que es importante ALC-UE?

La V Cumbre ALC-UE reviste suma importancia para nuestro MORDAZA y los paises latinoamericanos, por tratarse de un encuentro con la Union Europea, el bloque politico y economico mas solido del orbe, que es un importante socio para MORDAZA Latina y el Caribe y la principal fuente de inversion extranjera directa en nuestro MORDAZA, ademas de ser la mayor fuente multilateral de cooperacion no reembolsable. En la MORDAZA decada contribuyo con 420 millones de euros para proyectos sociales, a lo que se suma la cooperacion al desarrollo que brinda cada MORDAZA miembro. Cabe destacar que las relaciones entre los dos continentes han mejorado sustancialmente durante los ultimos 30 anos. MORDAZA Latina, El Caribe y la Union Europea comparten valores comunes como el respeto a los Derechos Humanos, los principios democraticos y la cooperacion entre paises. 200719-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban listas de bienes y servicios cuyas adquisiciones otorgaran derecho a devolucion del IGV, IPM u otro impuesto al consumo a favor de contratistas de los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes Z-46 y 129
RESOLUCION MINISTERIAL N° 217-2008-MEM/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 VISTO el expediente N° 1767581, de fecha 14 de marzo de 2008, y su anexo Nº 1775512, formado por la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente

vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante expediente Nº 1767581, de fecha 14 de marzo de 2008, la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z46 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-0211-2008, de fecha 28 de enero de 2008; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 118-2008-EF/15.01, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

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