Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Memorando Nº 085-2008-MSB-GMGDU la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupacion de la Via Publica con Materiales de Construccion y/o Desmonte. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 36.2 del articulo 79º de la acotada MORDAZA, establece que es funcion especifica de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece en el literal g) del articulo 41º de la MORDAZA G-030, que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente. Que, mediante Informe Nº 174-2008-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la Municipalidad es competente para regular el uso de la via publica con materiales de construccion, a efectos de brindar seguridad a los vecinos y evitar el deterioro de las vias publicas. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 410-2007-MSB-GAJ de fecha 26.07.2007; el Concejo municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupacion de la via publica en el distrito, a consecuencia de la ejecucion de todo MORDAZA de obras de edificacion, asi como trabajos de montaje, desmontaje y cualquier MORDAZA de operacion o transporte con relacion a la obra a ejecutar desde su preparacion hasta la conclusion de esta; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos del distrito; asi como evitar el deterioro de las vias de circulacion, areas publicas y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice una obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros y necesita hacer uso de la via publica para la acumulacion de desmonte y/o materiales de construccion, asi como la carga y descarga de los mismos, en la jurisdiccion del distrito de San Borja. CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 3.- La via publica podra ser ocupada unicamente con cercos provisionales, asi como para la acumulacion de desmonte y/o materiales de construccion frente a la obra, que se requieran para la ejecucion de la misma y que cuente previamente con la respectiva Licencia de Obra o la comunicacion de trabajos de Acondicionamiento y Refaccion.

Articulo 4.- El uso de la via publica, sera para el almacenamiento temporal de materiales de construccion y desmonte, asi como la carga y descarga de los mismos, respetando las siguientes limitaciones: a) Se podra usar unicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construccion. b) Se podra ocupar el 100% del modulo de la berma lateral de estacionamiento, que corresponda al frente del predio en el cual se llevara a cabo la construccion. c) Podra ocuparse como MORDAZA 1.00 m de la calzada, en el frente que corresponde al predio en construccion. Podra hacerse uso simultaneo de la vereda, berma y calzada durante todo el MORDAZA de construccion en los terminos establecidos en el presente articulo.

Articulo 5.- La ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados en el articulo anterior, no debera afectar en ningun caso el MORDAZA peatonal y/o vehicular, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar en bolsas de cemento o de polietileno, este debera mantenerse humedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la via publica y su eliminacion se realizara dentro de las 48 horas siguientes a su acumulacion, Si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podra usar la berma lateral del predio sea esta estacionamiento y/o jardin del frente del lote materia de la Obra de Edificacion, no pudiendo permanecer mas de 48 horas como MORDAZA en la via publica. El dia sabado, todo el MORDAZA y los dias feriados, la via publica debera quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas barridas y limpias. b) Los agregados (piedra-arena), deberan acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rigidos (estructura mixta; base de concreto y hasta de MORDAZA debidamente pintada), de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la via publica en el articulo precedente; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda. c) El ladrillo, debera quedar apilado unicamente en el modulo de berma lateral del predio, sea esta estacionamiento y/o jardin, del frente del lote, materia del MORDAZA constructivo de edificacion, con una altura MORDAZA de 2.00 metros lineales. d) Cuando por las caracteristicas de las obras (sotanos, demoliciones, uso de equipo mecanico, como winches, entre otros) se use el 50% de la seccion de la vereda; esta debera quedar delimitada por el cerco de MORDAZA, triplay u otro similar debidamente pintado, para que sea visible y guardando coherencia con el vecindario. e) El material acumulado, los elementos de construccion y los cercos habilitados no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeuntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. f) Todo material que se almacene en la via publica siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas debera mantenerse humedo para evitar que el viento traslade el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la via publica. g) No debera efectuarse mezcla de concreto directamente sobre la via publica, a excepcion de los trabajos realizados en las areas de dominio publico. h) Para el uso de maquina mezcladora o de equipo similar, debera protegerse la calzada, vereda y berma con mantas de plastico, debiendose mantener limpias de todo material excedente. i) De tratarse de lotes en esquina solo se podra usar uno de los frentes para la acumulacion de material de construccion o desmonte respetando todos los articulos senalados anteriormente. Articulo 6.- La via publica, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podran ser ocupados por el personal

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