Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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Parametro solidos suspendidos totales (SST) zinc (Zn) Punto de Control P3-3 P-3-1, M-5 y B-2

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008 Valor Registrado (*) 30,940 mg/l 6.525, 7.321 y 7.167 mg/l

impuestas mediante la Resolucion Nº 049-2003/CDSINDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 0051-2004/ TDC-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el expediente Nº 004-2002-CDS, al gobierno de la Republica de Rumania y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 199814-2

Multa aplicada: 10 UIT.

b) Incumplimiento de 3 recomendaciones de la MORDAZA fiscalizacion ambiental del ano 2004 relacionadas con la optimizacion de la cancha de relaves N° 1 y control de la carga contaminante de los efluentes mineros de las minas Pampamachay y Soleman. Multa aplicada: 6 UIT (2 UIT por cada recomendacion incumplida). 2. Por escrito de fecha 28 de marzo de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en la misma, en atencion a los siguientes fundamentos: a) Los resultados analiticos de los niveles maximos permisibles de sus puntos de monitoreo registran una ligera diferencia respecto al valor autorizado en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, lo que demuestra el esfuerzo que viene haciendo la empresa impugnante para cumplir con los compromisos ambientales e inversiones de su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vinculado a las minas Pampamachay y Soleman (U.E.A. San Genaro), que registra un avance fisico del 100%. b) Ha cumplido al 100% con las recomendaciones imputadas como lo informo a la propia autoridad minera. c) Al emitirse la resolucion recurrida se afecto el articulo 3° de la Ley N° 27444, en tanto dicho acto administrativo no se encuentra debidamente motivado de acuerdo al ordenamiento juridico y previo a su emision, no se siguio el procedimiento administrativo previsto para su emision.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada impugnacion contra la R.D. N° 100-2006-MEM/DGM que sanciono con multa a la empresa Castrovirreyna Compania Minera S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 133-2008-OS/CD MORDAZA, 07 de febrero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 28 de marzo de 2006 interpuesto por la empresa CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Tode contra la Resolucion Directoral N° 100-2006-MEM/DGM de fecha 03 de marzo de 2006, sobre incumplimiento de la normativa en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 100-2006-MEM/ DGM de fecha 03 de marzo de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al primer semestre del ano 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "San Genaro" de CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A., ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, asi como sanciono con una multa de 16 UIT a la citada empresa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Infraccion a la normativa ambiental consistente en haber excedido los Niveles Maximos Permisibles (NMP) previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, de acuerdo al siguiente detalle:

3. Evaluados los actuados se aprecia en primer lugar que la recurrente reconoce expresamente que los parametros de total solidos suspendidos y zinc de sus efluentes liquidos en los puntos de monitoreo P3-3, P-31, M-5 y B-2, se encuentran por encima del nivel MORDAZA permisible previsto en la Resolucion Ministerial N° 011-96EM/VMM, afirmacion que se asume como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. El hecho que los parametros de los efluentes liquidos de la impugnante esten ligeramente por encima del rango permitido, no exonera de responsabilidad administrativa a la misma pues se constato con ocasion de la fiscalizacion ambiental, el incumpliemiento de los niveles maximos permisibles establecidos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. 4. Respecto al supuesto cumplimiento al 100% de las recomendaciones acotadas, dicha afirmacion es de parte y carece de sustento tecnico, en contraposicion con los incumplimientos detectados con ocasion del ejercicio de la funcion fiscalizadora minera, hechos que de acuerdo al articulo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente en autos, no son objeto de probanza, correspondiendole en consecuencia a la recurrente asumir la respectiva carga probatoria que la exonere de responsabilidad administrativa, lo que no sucedio en los actuados. 5. La impugnante afirma que con fecha 03 de enero de 2005 informo a la autoridad minera que habia subsanado el integro de las recomendaciones de la MORDAZA fiscalizacion ambiental del ano 2004. Sobre el particular, es oportuno senalar que la sola MORDAZA de su escrito senalando la subsanacion de observaciones no implica la aprobacion del mismo, mas aun si se tiene en cuenta que de conformidad con el articulo 34° numeral 34.1.1 de la Ley N° 27444, de aplicacion supletoria en el presente procedimiento, los procedimientos de evaluacion previa que versen sobre asuntos de interes publico como

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