Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de obra para la rehabilitacion y mejoramiento de trocha carrozable Cochacharao-Yarusyacan
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 020-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 13 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 29 de MORDAZA del ano 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser Organo de Gobierno local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que, con fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, se llevo a cabo la sesion ordinaria, para tratar asuntos de entre otros, lo relacionado a la Obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan", en la que fueron debatidos tanto el Informe Tecnico del Gerente de Infraestructura y Obras e Informe Legal del Asesor Externo, los cuales se analizo los alcances de dichos documentos, donde solicitan la necesidad de contratar y/o adquirir a traves de acciones inmediatas del ejecutor de Obras. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion de Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o en Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad a la MORDAZA precitada. Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, prescribe que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial "EL PERUANO", excepto en los casos a que se refiere en inciso b), del articulo 19º de la Ley. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido, mediante la emision de los informes: tecnico de fecha 23 de MORDAZA del 2008, e informe legal del Asesor Externo de fecha 28 de MORDAZA del 2008, se da cumplimiento a dicho instrumento legal; asimismo, teniendo en cuenta el Informe Tecnico del Responsable de Infraestructura y Obras de esta Municipalidad se ha determinado que el valor referencial a considerar asciende a la suma de S/.2´149,324.19 nuevos soles

incluido los gastos de supervision, para la Ejecucion de trabajos conforme al expediente tecnico del proyecto "Rehabilitacion y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan", aprobado mediante Resolucion de Alcaldia N°254-2007-MDSFAY/A de fecha 28 de diciembre del ano 2007. Que, por otra parte la declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo opinado por el Informe Legal y por decision del pleno, se aprueba dicho acto hasta 120 dias calendarios a partir de su emision del Acuerdo de Concejo; lo cual cumplida la fecha que es materia de exoneracion, necesariamente debera llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso. Que, habiendose programado la Ejecucion del proyecto "Rehabilitacion y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan" en el MORDAZA trimestre del ejercicio presupuestal del ano 2008, se hace necesario tomar acciones inmediatas conforme a lo informado por la Oficina de Infraestructura Obras y por el Asesor Externo de la Municipalidad, donde se sustenta la necesidad con referencia a la Ejecucion de la Obra mencionada, teniendo en cuenta que, la ejecucion de la misma es de utilidad y necesidad publica para la Comunidad del distrito "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan; debido al mal estado en que se encuentra la carretera lo cual impide el normal MORDAZA vehicular, y como consecuencia de lo referido los agricultores no pueden realizar el traslado de sus productos al mercado. Que, asimismo en la actualidad existe la carencia de empresas especializadas de ingenieria civil, contratacion de maquinarias, equipos de transporte, adquisicion de agregados, materiales y servicios, lo que se hace necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, por los fundamentos precitados. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, llevado a cabo el dia 29 de MORDAZA del ano en curso, se acordo por unanimidad, aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion de Empresa o Empresas especializados en realizar trabajos de Rehabilitacion de Trocha Carrozable, debiendo ser dicha ejecucion por la modalidad de contrato. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art.20 inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Consejo Municipal de fecha 29 de MORDAZA del presente ano; SE ACUERDA:

Articulo Primero.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan del MORDAZA de seleccion correspondiente por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autorizando a contratar a empresa o empresas especializadas en obras de Rehabilitacion de Carreteras, hasta por el monto de S/.2'149,324.19 MORDAZA soles; para la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan", por las consideraciones expuestas conforme a ley. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de esta Municipalidad, a efectos de realizar los tramites respectivos para la contratacion de empresa o empresas especializadas, el mismo que debe ser por invitacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y el SEACE, asi como la remision de MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 200190-1

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