Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

LESIONES DEFORMANTES QUE IMPIDAN LA RESULTADO CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS Lesiones deformantes de columna vertebral Ausente Lesiones deformantes de extremidades Ausente

6.1.2.2 (...)
PRUEBAS DE CAPACIDAD FUNCIONAL Y DE FUERZA MUSCULAR Prueba de fuerza muscular, mediante elevacion de peso por cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la MORDAZA, empleando pesas (mancuernas) o su equivalente el dinamometro. Prueba indice - indice Prueba indice - nariz Prueba de Romberg RESERVA CARDIORESPIRATORIA Presion Arterial Diastolica Presion Arterial Sistolica Frecuencia Pulso en reposo Frecuencia Respiratoria en reposo Auscultacion de Torax AUSENCIA DE MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS Coreo - atetosis Corea Parkinson LESIONES DEFORMANTES QUE IMPIDAN LA CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS Lesiones deformantes de columna vertebral Lesiones deformantes de extremidades RESULTADO Mayor a 5 Kg./fuerza cada mano

especialistas, la responsabilidad de la evaluacion sensometrica en su totalidad sera asumida por el medico general, siempre que este cuente con experiencia profesional acreditada por mas de seis (06) anos, computados a partir de su Colegiatura Medica, y acredite ademas tener estudios concluidos de diplomado, post grado o maestria en el MORDAZA de la salud, o contar con MORDAZA especializacion escolarizada o no escolarizada. (...) XV DE LAAPTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS (...) c) En los casos de examenes observados o interrumpidos, a excepcion del examen toxicologico, debe brindarse una MORDAZA oportunidad al postulante o conductor, sin costo alguno, para ser REEXAMINADO en el mismo establecimiento de salud donde fue observado o interrumpido el examen. XVII DE LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DECLARACIONES FRAUDULENTAS DE APTITUD PSICOSOMATICA (...) XVIII ANEXOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA Forman parte de la presente directiva los siguientes anexos:

Sinergia Sinergia Equilibrio conservado RESULTADO No mayor a 100 mmHg No mayor a 160 mmHg No mayor a 100 por minuto No mayor a 20 por minuto Normal RESULTADO Ausente Ausente Ausente RESULTADO Ausente Ausente

Anexo A: Informe Medico de Evaluacion Psicosomatica Anexo B: Certificado Medico de Evaluacion Psicosomatica Anexo C: Protocolo de Reevaluacion Psicosomatica Articulo 2º.- Eliminense los incisos e) f) y h) del numeral XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS. Articulo 3º.- Incorporese el ultimo parrafo al articulo 6.1.2.1; el ultimo parrafo al numeral VII; el antepenultimo parrafo al numeral X; el inciso 12.5 al numeral XII y el penultimo parrafo al numeral XVI en los terminos siguientes: 6.1.- PARA EL EXAMEN CLINICO DE MEDICINA GENERAL 6.1.2. Examen clinico general a realizarse por profesional medico 6.1.2.1. (...) Excepcionalmente, el postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoria I, o el conductor que pretenda revalidar dicha licencia, con discapacidad fisica, que presente resultados diferentes a los establecidos en el cuadro anterior, sera calificado como APTO siempre y cuando el medico a cargo del examen clinico de medicina general determine que las alteraciones fisicas no son impedimento para conducir vehiculos permitidos por la categoria, pudiendo corregir su discapacidad con las restricciones previstas en los codigos 01 y/o 02 del numeral XI. VII. DE LA CALIFICACION (...) El Director Medico del establecimiento de salud autorizado, debera informar mediante el Sistema "BreveT" a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el resultado final de los examenes de aptitud psicosomatica, declarando APTO o NO APTO al postulante o conductor, segun corresponda. Transcurrido seis (06) meses desde que el postulante fue declarado NO APTO, podra someterse el postulante a una nueva evaluacion, si asi lo deseara, en el

XI. DE LAS RESTRICCIONES Las restricciones que deberan senalarse en los respectivos examenes son las siguientes:
Codigo 01 02 03 04 05 Restricciones Vehiculo con transmision automatica Vehiculo especialmente acondicionado Con lentes Dos espejos laterales y MORDAZA 180º Con audifono

(...) XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOS f) Un profesional en tecnologia medica, responsable de realizar las pruebas toxicologicas, asi como las pruebas psicosensometricas, operando para ello los equipos de sensometria y psicometria correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los examenes respectivos. De no contar el establecimiento de salud autorizado con tecnologo medico, para la realizacion de las pruebas toxicologicas, podra ser reemplazado por Biologos, Microbiologos o por medicos especialistas en Patologia o Hematologia. (...) El establecimiento de salud, en aplicacion de lo establecido en el D.S. Nº 018-2007-MTC, puede optar por prescindir del oftalmologo y/o otorrinolaringologo, por haber implementado en la evaluacion psicosomatica equipos integrados que incluyan los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC. En el caso de prescindir de alguno de los medicos especialistas, la responsabilidad de la evaluacion sensometrica en su totalidad sera asumida por el oftalmologo o por el otorrinolaringologo del cual no se prescinde. De optar por prescindir de ambos medicos

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