Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2008 (20/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372507

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energia para los Puntos de Medicion o Barras de Entrega comprendidos en las Bases senaladas en el Articulo 2º:
Punto de Suministro MORDAZA de Entrega y Medicion Illimo 22,9 kV Motupe 10 kV Factores Nodales de Potencia 1,0660 1,0660 Factores Nodales de Energia Horas Horas Fuera Punta de Punta 1,0596 1,0716 1,0596 1,0716

MORDAZA

Articulo 2º.- Aprobar las Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 201432-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de limpieza y de formularios registrales para las Zonas Registrales Nº VIII-Sede Huancayo y Nº IX-Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 141 -2008-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 Vistos el oficio Nº 281-2008-ZRVIII-SHYO/JEF; el Informe Nº 177-2008-ZRVIII-SHYO/AL, el Informe Nº 0732008-ZRVIII-SHYO/GAF; el Informe Nº 102-2008-ZRVIIISHYO/GAF-ABA y el Informe emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,

servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el oficio Nº 281-2008-ZRVIII-SHYO/ JEF; el Informe Nº 177-2008-ZRVIII-SHYO/AL, el Informe Nº 073-2008-ZRVIII-SHYO/GAF y el Informe Nº 102-2008-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA, la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo senala que el contratista que venia prestando servicios de limpieza ha comunicado su decision de resolver (a partir del 16 de mayo) el actual contrato de prestacion de servicios de limpieza en dicha MORDAZA Registral. Que, actualmente se encuentra en ejecucion la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ZRVIII-SHYO, convocada en funcion de lo previsto en el respectivo Plan Anual. Segun el calendario del MORDAZA, el otorgamiento de la Buena Pro se ha previsto para el 27 de MORDAZA de 2008, considerando ademas el plazo para la suscripcion del contrato, es evidente que al resolverse el actual contrato de prestacion de servicios de limpieza, MORDAZA de la suscripcion del MORDAZA contrato de limpieza, resulta inminente el desabastecimiento de dicho servicio; Que, habiendose emitido los respectivos informes tecnico (Informe Nº 073-2008-ZRVIII-SHYO/GAF) y legal (el Informe Nº 102-2008-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA), que sustentan la solicitud de declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de limpieza, por el plazo de cinco (5) meses y hasta por el monto de S/. 46,868.95 nuevos soles. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y el plazo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de limpieza derivado de la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ ZRVIII-SHYO; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento la contratacion de servicios de limpieza en la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de servicios de limpieza por el plazo de cinco (5) meses, hasta por el monto de S/. 46,868.95 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VIII, Sede Huancayo, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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