Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2008 (20/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2008

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive de la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ZRVIII-SHYO, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo, la cual debera disponer la inclusion del MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral; y, 3) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo, ejecute las acciones pertinentes con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de ser el caso, por el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 201359-1 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTOS el oficio Nº 877-2008-SUNARP-ZR Nº Nº IXGAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Lima; el Memorandum Nº 418-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IXSede Lima; el Informe Tecnico Nº 003-2008-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante oficio Nº877-2008-SUNARP-ZR Nº Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, sustentandose en el Informe Legal (Memorandum Nº 418-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL) y en el Informe Tecnico (Informe Tecnico Nº 003-2008-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/SLS) emitidos por la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, respectivamente, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la Adquisicion

de Formularios Registrales, teniendo en cuenta que la LP Nº 002-2008-ZR MORDAZA, Adquisicion de materiales de procesamiento de datos (PAD), toner para fotocopiadoras y formularios registrales para la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, "estaria finalizando con la suscripcion del contrato en la MORDAZA quincena de junio de ano en curso"; Que, segun el Informe Tecnico Nº 003-2008-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/SLS, la creacion, apertura y funcionamiento de Oficinas Zonales en los distritos de Lurin, Matucana, Ventanilla ha conllevado a realizar una programacion de las necesidades, originandose un consumo adicional e imprevisto de Formularios Registrales; Que, mediante Memorandum Nº 418-2008-SUNARPZ.R. Nº IX/OL (Informe Legal), la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, considera procedente la exoneracion solicitada; Que, en consecuencia, se ha acreditado la existencia de la situacion extraordinaria e imprevisible que afecta la necesidad de adquirir Formularios Registrales hasta por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles asi como la necesidad de su adquisicion en tanto los formularios son de uso obligatorio y permanente en la prestacion del servicio registral; en consecuencia, se ha configurado la causal de desabastecimiento inminente. Que, mediante Memorandum Nº 236-2008-SUNARPZ.R. Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida MORDAZA Registral senalo que existe disponibilidad presupuestal para la atencion de exoneracion solicitada por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de adquisicion de formularios Registrales en curso; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

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