Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382799

MORDAZA y subsanar cualquier omision, mas aun si se venia postergando de manera sucesiva la lectura de la sentencia, con la consecuente prolongacion de los plazos. Que, tampoco resulta de recibo la alegacion del investigado de haber sido ya sancionado con la medida de apercibimiento por la expedicion de la Resolucion N° 06, puesto que dicha sancion tiene un fundamento disciplinario, que es distinto al fundamento penal que se discute en esta investigacion. En este sentido, es de concluir que con su actitud renuente a declarar la contumacia ­al menos del procesado MORDAZA Canepa- no obstante los constantes requerimientos del agraviado y de contar con copias de las constancias de notificacion remitidas por el Comisario de Surquillo, el procesado habria eludido resolver conforme a ley, dilatando arbitrariamente el MORDAZA para concluirlo finalmente mediante una indebida declaracion de prescripcion. NOVENO: Que, adicionalmente es de destacar que al declarar (por MORDAZA vez), prescrita la accion penal mediante resolucion de fs. 739/740; resolvio contra el texto del articulo 1° de la Ley N° 26641, en tanto este dispone que la declaracion de contumacia, suspende el plazo de prescripcion de la accion penal; ademas, con dicha declaracion eludio expedir sentencia contra los procesados MORDAZA Canepa y Edwar MORDAZA MORDAZA, a quienes finalmente, los excluyo, de manera deliberada del proceso. DECIMO: Que, en tal sentido los indicados actos no pueden considerarse como criterios jurisdiccionales desplegados dentro del MORDAZA de la independencia funcional, como pretende el denunciado en su informe de descargo de fs. 774; por el contrario, se trataria de un comportamiento que atenta contra su deber de administrar justicia y por la forma y circunstancias de su comision, evidencian falta de imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la funcion que le ha sido encomendada, asi como la dilatacion del MORDAZA para facilitar el MORDAZA de la prescripcion, hasta consumarla de manera oficiosa y antelada. Hechos que configuran, pues, los delitos de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PREVARICATO, por los que cabe autorizar el ejercicio de la accion penal a fin de que MORDAZA debidamente esclarecidos a nivel jurisdiccional. DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a los cargos por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD es de precisar que, siendo este ilicito de naturaleza subsidiaria, el acto presuntamente arbitrario cometido por el denunciado, entendido como acto opuesto a la ley, queda subsumido en la tipicidad del delito de Prevaricato por el que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal, de modo tal que no cabe iniciar la persecucion penal por aquel titulo delictivo. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco a fs. 790 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico- y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:

a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 272720-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. SBS Nº 10361-2008 en lo referente a direccion de Oficina Especial del Banco Falabella Peru
RESOLUCION SBS Nº 10592-2008 MORDAZA, 27 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La comunicacion presentada por el Banco Falabella Peru para que se rectifique la direccion de la Oficina Especial de caracter permanente ubicada en el Local Comercial Nº 5 del Centro Comercial de la Av. MORDAZA Faucett, sub. lote A y Av. MORDAZA Bertello con Av. San MORDAZA Macias, Provincia Constitucional del Callao, que se consigno en la Resolucion SBS Nº 10361-2008, emitida el pasado 13 de octubre, que autorizaba la apertura de tal Oficina Especial; CONSIDERANDO: Que, por falta de precision en la direccion del centro comercial por encontrarse en construccion, se proporciono como ubicacion Av. MORDAZA Faucett, sub. lote A y Av. MORDAZA Bertello con Av. San MORDAZA Macias, Provincia Constitucional del Callao; la cual, con la culminacion del centro comercial ha sido precisada como Av. Canta Callao Nº 378 y Prolongacion MORDAZA Bertello Nº 1685, distrito Callao y Provincia Constitucional del Callao; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la rectificacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del MORDAZA de esta Superintendencia, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 293-2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo unico de la Resolucion SBS Nº 10361-2008 en el sentido de que la direccion de la Oficina Especial se consigne como: Local Comercial Nº 5 del Centro Comercial de la Av. Canta Callao Nº 378 y Prolongacion MORDAZA Bertello Nº 1685, distrito Callao y Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 271601-1

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Arbues MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, por los presuntos delitos de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PREVARICATO; e Infundada contra el mismo magistrado por el delito de Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco,

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