Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382801

Alimentaria y su Reglamento6, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social; (xiii) Que, en virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento7; (xiv) Que, el presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, y cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria8, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados; (xv) Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que amparen a las referidas declaraciones; (xvi) Que, un primer punto a tratar es determinar si el senor MORDAZA Mozombite MORDAZA es el supuesto infractor, pues del Acta de apertura de sobres se aprecia que dicho senor no habria participado en el presente MORDAZA de seleccion. Al respecto, de la revision de dicha acta se observa que el postor que se presento en dicho MORDAZA de seleccion fue la senorita MORDAZA Mozombite Paredes. Asimismo, el Certificado de Productor presentado en el MORDAZA de seleccion pertenece a aquella, por otro lado, el Oficio 333-2006-DAC-SGPSGDSE-MPM remitido a la Direccion de la Agencia Agraria Maynas del Ministerio de Agricultura, en el cual se detalla la relacion de los supuestos infractores, no se encuentra dentro de dicha relacion el senor MORDAZA Mozombite MORDAZA, sino por el contrario la senorita MORDAZA Mozombite Paredes. De igual manera en el Informe 70-2006-DAC-SGPSGDSE-MPM se indico que la senorita MORDAZA Mozombite MORDAZA habria presentado documentacion falsa de conformidad a lo manifestado por la Agencia Agraria de MORDAZA que confirmo la falsedad de la MORDAZA de Productor de fecha 12 de marzo de 2006. Por consiguiente, se advierte que hubo un error en el Informe 934-2006OGAJ-MPM, el mismo que llevo a abrir el presente expediente sancionador al senor MORDAZA Mozombite MORDAZA, en vez que la senorita MORDAZA Mozombite MORDAZA, pues el postor que participo en el presente MORDAZA de seleccion fue dicha senorita, por tal motivo no corresponde iniciar procedimiento sancionador contra el Postor; (xvii) Que, por otro lado, bajo las consideraciones expresadas, este Colegiado considera que existen indicios suficientes para abrir expediente sancionador contra la senorita MORDAZA Mozombite MORDAZA pues habria presentado una MORDAZA de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura9. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento sancionador al senor MORDAZA Mozombite Paredes; 2) Abrir expediente sancionador a la senorita MORDAZA Mozombite MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion Directa Publica Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004MINDES. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo.

271734-1

Inician procedimientos administrativos sancionadores contra persona natural y la ONG Cambio Desarrollo C y D
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 25.06.2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1819.2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS COMO PARTE DE SU PROPUESTA, MATERIA DE LA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA DE PRODUCTOS AGRICOLAS CON EL OBJETO DE ADQUIRIR ARROZ CORRIENTE MEJORADO Y FRIJOL CHICLAYO, CON TERMINOS DE REFERENCIA 01-2006-CAMAYNAS, CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS. ACUERDO Nº 249/2008.TC-S3 DE 30 DE JUNIO DE 2008 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 1819.2006. TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, la Municipalidad

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