Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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hay que senalar que la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley ha establecido que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la presente Ley. Asimismo, la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento prescribe que en las adquisiciones y contrataciones bajo el ambito de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley y del Decreto Ley 25565 en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados, seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En razon a lo expuesto se ha observado que en el contrato de la materia no senalo claramente el procedimiento previo establecido para resolver el contrato en caso de incumplimiento, razon por la cual es de aplicacion supletoria la presente Ley y su Reglamento1; TRIGESIMO SEGUNDO: Que, por otro lado, en el numeral 10 del respectivo contrato ha senalado que en caso de que las partes no se pongan de acuerdo para elegir el tercer arbitro para la solucion de controversias, cualquiera de las partes solicitara al CONSUCODE la designacion de dicho arbitro, por lo dicho se entiende que la Ley y Reglamento seran de aplicacion supletoria. Asimismo, mediante Carta s/n de fecha 28 de junio de 2006, la Entidad ha senalado que la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para dicho caso es de aplicacion supletoria, tal como lo senalo el propio contrato en su clausula 10; TRIGESIMO TERCERO: Que, habiendo determinado que la presente Ley y su Reglamento son de aplicacion supletoria, corresponde verificar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento previo para resolver el contrato establecido en los articulos 1432 y 1443 del Reglamento, condicion necesaria para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de ser el caso, en contra de la Contratista; TRIGESIMO CUARTO: Que, respecto al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento, se aprecia de la revision de la documentacion obrante en autos, que la Entidad ha remitido a la Contratista dos (2) Oficios 292-2006MTC/21 y 433-2006-MTC/21.GAL diligenciados notarialmente el 10 de febrero de 2006 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, mediante la primera la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo de ocho (8) dias calendario cumpliera con sus obligaciones y mediante la MORDAZA se le notifico la resolucion del respectivo contrato. Por lo que se colige que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 144 del Reglamento; TRIGESIMO QUINTO: Que, atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que para el presente procedimiento administrativo, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la ONG CAMBIO DESARROLLO C y D, con la finalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sancion administrativa respectiva por haber incurrido supuestamente en la causal tipificada en el numeral b) del articulo 205 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la ONG CAMBIO DESARROLLO C y D, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria 347-2005-MTC/21, por

incumplimiento injustificado de sus obligaciones, infraccion contemplada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM; Firmado: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.

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El Contrato 347-2005-MTC/21 en su clausula 4.8 solo senalo que en caso de incumplimiento de obligaciones el Contratista podria subsanarlo dentro de quince (15) dias calendario siguiente a la recepcion de la notificacion de la suspension de los pagos. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podra resolver el contrato solo si, habiendolo requerido dos (2) veces, el Contratista no ha verificado su cumplimiento. Tambien, ha senalado que se resolvera el contrato cuando la Contratista MORDAZA acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo. Articulo 144.- Resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias [...] bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial [...].

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra "Defensa y proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 482 - 2008/GRP-CR MORDAZA, 22 de octubre de 2008 VISTO: -El Informe Legal N° 2413-2008/GRP-460000, de fecha 15 de Octubre del 2008, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitiendo opinion legal respecto de la Exoneracion de Procesos de Seleccion por la causal de Situacion de Emergencia declarada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-PR y de conformidad con el Decreto Supremo N° 066-2008-PCM; -El Informe N° 808-2008/GRP-440000, de fecha 15 de Octubre del 2008, de la Gerencia Regional de Infraestructura, que contiene Informe Tecnico sustentatorio de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCION DEL SISTEMA DE CAPTACION PLANTA EL ARENAL", y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

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