Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y lineamientos tecnicos, administrativos y legales, mediante las cuales las mencionadas Entidades efectuaran el Cofinanciamiento via Transferencia Financiera al Gobierno Regional MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y su modificatoria establecida en la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y demas normatividad aplicable, para la Ejecucion de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCION DEL SISTEMA DE CAPTACION PLANTA EL ARENAL", cuyo Valor Referencial asciende a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), con precios vigentes al mes de Junio del 2008, con un plazo de ejecucion de Noventa (90) dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral General N° 568-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC del 15 de Octubre del 2008, se aprobo el Expediente Tecnico del Proyecto: "DEFENSA Y PROTECCION DEL SISTEMA DE CAPTACION PLANTA EL ARENAL", con Codigo SNIP N° 101073, con un Valor Referencial ascendente a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), incluido gastos generales, utilidad e IGV, con precios a Junio del 2008, con un plazo de ejecucion de Noventa (90) dias calendario, modalidad de Ejecucion Presupuestaria Indirecta (Contrata), Sistema A Precios Unitarios; Que, con Informe N° 808-2008/GRP-440000 de fecha 15 de Octubre del 2008, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita a la Presidencia Regional a exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la ejecucion de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCION DEL SISTEMA DE CAPTACION PLANTA EL ARENAL", en el MORDAZA de la Situacion de Emergencia declarada por el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/CR-GRP del 21 de Agosto del 2008 y del Decreto Supremo N° 0662008-PCM "Declaran en Estado de Emergencia en las Provincias de Paita y Talara del Departamento de Piura" y de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con los Arts. 142 y 146 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, previa emision del Informe Legal por la Oficina Regional de Asesoria Juridica. Precisa que en concordancia con lo manifestado mediante Informe Tecnico emitido por el Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Informe N° 179A-2008/GRP-450000-ST/CRDC del 19 de Agosto del 2008, la estructura del Sistema de Captacion para la Planta El Arenal, que abastece de agua potable a las provincias de Paita y Talara, a consecuencia de las constantes precipitaciones pluviales que ocasionaron el incremento de caudal del Rio Chira y su velocidad de arrastre, han producido la considerable socavacion del terreno adyacente a la margen izquierda del rio, especialmente en la MORDAZA donde se ubica la infraestructura del Sistema de Captacion para la Planta El Arenal. Esta perdida del terreno circundante que conforma su defensa natural, ha convertido en vulnerable las obras que conforma este sistema. Asi mismo, el debilitamiento del terreno que en la actualidad no representa proteccion y defensa ante un incremento del caudal del Rio Chira, debido al resquebrajamiento de los bordos aguas arriba y aguas debajo de la captacion, ocasionan riesgo en su emplazamiento fisico y continuidad de operacion; Que, asi mismo, la Gerencia Regional de Infraestructura senala que el objetivo principal del Proyecto es la defensa y proteccion de la Planta de Captacion El Arenal y las metas que comprende son: a) Construccion de MORDAZA enrocado mediante gaviones de 200 m. de longitud y 5.50 de ancho, b) Construccion de estructura antisocavante MORDAZA colchon MORDAZA, de 4.0 m.

de ancho, c) Construccion de contrafuertes de gaviones similares con la misma malla cada 20 m., d) Las obras son: 120 m. aguas arriba y 80 m. aguas abajo de la ubicacion de la Planta El Arenal y e) Muros de enrocado de 140 m. de longitud aguas arriba inmediatamente de los gaviones. En tal sentido, Manifiesta que la ocurrencia de precipitaciones pluviales de moderada o mayor intensidad que segun los ultimos pronosticos metereologicos, se presentaran en la Region, hacen de necesidad publica minimizar o eliminar la vulnerabilidad actual del Sistema de Captacion El Arenal, siendo indispensable la ejecucion de obras de defensa y proteccion riberena con la finalidad de asegurar y proteger la estabilidad del Sistema de Captacion de El Arenal y eliminar el riesgo de desabastecimiento de agua potable en las ciudades de Paita y Talara; Que, mediante Informe Legal N° 2413-2008/GRP4600000 de fecha 15 de Octubre del 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, alcanza informe sobre Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Contratacion de Ejecucion de la Obra: "Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal", Codigo SNIP N° 101073; senalando que en merito a lo senalado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR que declaro en situacion de emergencia el Servicio de Produccion y Abastecimiento de Agua Potable de las provincias de Paita y Talara; Decreto Supremo N° 066-2008-PCM, que declaro Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias naturales en las provincias de Paita y Talara, a fin de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en el Sistema de Produccion y Abastecimiento de Agua Potable: Eje Paita ­ Talara; y de conformidad con el supuesto normativo contemplado en el articulo 19°, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo concordado con el articulo 22° del mismo cuerpo normativo y articulo 142° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y su modificatoria prevista en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF; recomienda se derive lo actuado al Consejo Regional a fin de que se adopte el Acuerdo respectivo que autorice la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion de la Obra: "Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal", Codigo SNIP N° 101073, debiendose proceder a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias de aprobado, en cumplimiento de las formalidades y procedimiento establecido en los articulos 147° y 148° del Reglamento acotado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 10 - 2008, celebrada el 21 y 22 de octubre del 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la Ejecucion de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCION DEL SISTEMA DE CAPTACION PLANTA EL ARENAL", con un Valor Referencial ascendente a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete y 94/100 Nuevos Soles), en el MORDAZA de la Declaratoria de Situacion de Emergencia dispuesta por el Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR del 21 de Agosto del 2008 y Declaratoria de Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2008-PCM; MORDAZA de seleccion que se efectuara conforme a los procedimientos establecidos en los articulos 19°, 20° y 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004PCM, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte Considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

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