Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

por la suma de S/. 2 388 000.00 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con un plazo de ejecucion de ciento cincuenta (150) dias naturales. - Contrato de Servicios de Supervision por Situacion de Emergencia Nº 204-2008-MTC/20, para la contratacion del servicio de supervision, suscrito con el ingeniero MORDAZA Pereyra MORDAZA, por la suma de S/. 137 453.63 (Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 63/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con un plazo de ejecucion de ciento ochenta (180) dias naturales. En atencion a lo expuesto, se ha concluido que las contrataciones realizadas, se han efectuado en el MORDAZA de una situacion de emergencia real, que la constituye el acelerado incremento del riesgo de colapso del MORDAZA Pizana, no siendo factible programar y llevar a cabo un MORDAZA de seleccion para el Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana ni para su supervision, pues se tratarian de un Concurso Publico, para el servicio de reparacion, y una Adjudicacion Directa Publica, para el servicio de supervision; procesos que en un caso podrian tomar cuatro (4) meses y dos (2) meses en el otro, con el riesgo de que puedan quedar desiertos o ser impugnados, situaciones que no son posibles controlar en un MORDAZA de seleccion, por lo que atendiendo a que el peligro de colapso del MORDAZA Pizana es inminente, se descarta cualquier posibilidad de convocar a procesos de seleccion para los mencionados servicios. Que, mediante Informe Nº 048-2008-MTC-20.3.MBR, del 20 de octubre de 2008, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha senalado que es necesario identificar si en el presente caso concurren las causales establecidas en la normativa de contratacion publica, para considerar que se esta frente a una situacion de emergencia. En tal sentido, ha indicado lo siguiente: a) Respecto de la contratacion del Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana.De acuerdo con lo indicado en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, la entidad se encuentra facultada para actuar de manera inmediata ante las siguientes circunstancias: - Acontecimientos catastroficos.- Hasta la fecha, no se ha producido el colapso del MORDAZA Pizana, pues las acciones operativas implementadas desde que se presento la ruptura de uno de sus cables principales han impedido que ello suceda. Respecto de este extremo, dicha Unidad Gerencial ha precisado que de acuerdo con lo indicado en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho MORDAZA por la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, las acciones implementadas desde la ruptura de uno de los cables principales del MORDAZA, a la fecha no serian suficientes para resistir un MORDAZA restringido. - Situaciones que supongan grave peligro.- La situacion de deterioro de los cables del MORDAZA Pizana, originado en la nueva distribucion de fuerzas producto de su uso restringido, se ha venido incrementando al extremo que los reportes al 30 de septiembre, han determinado la necesidad de que se proceda a la contratacion inmediata de los servicios de sustitucion y reparacion de los cables del mencionado Puente. En ese sentido, senala que se esta frente a una situacion que de mantenerse, supone un serio peligro para los usuarios, comprometiendo su seguridad e integridad fisica en forma individual, y de manera colectiva importa la posible afectacion a las poblaciones usuarias de la via, que resultarian seriamente perjudicadas por el aislamiento que generaria el colapso e inutilizacion del MORDAZA Pizana.

- A causa de necesidades que afecten la defensa nacional.- No resulta aplicable al presente caso. En atencion a lo expuesto y considerando lo dispuesto en la normativa de contratacion publica, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha senalado que frente a situaciones que supongan grave peligro ­ como lo que ocurre en el presente caso ­, dicho Proyecto se encuentra facultado para tomar acciones inmediatas y concretas; motivo por el cual, procedio a la contratacion del Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana. b) Respecto de la contratacion del servicio de Supervision del Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana.El articulo 48º de la Ley senala que la entidad supervisara directamente o a traves de terceros, todo el MORDAZA de ejecucion. En el presente caso, en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho MORDAZA por la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, se ha senalado que la supervision requerida debe realizarse a traves de la contratacion de un tercero (especialista calificado), con dedicacion exclusiva e instalacion de sus especialistas en la MORDAZA de trabajo, condiciones que los especialistas en puentes de la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL no pueden cumplir, pues tienen bajo su responsabilidad el monitoreo y control de todos los puentes de la Red Vial Nacional a cargo de dicha Unidad Ejecutora. Como se aprecia, la normativa de contratacion publica establece el derecho de toda Entidad de supervisar, sin distincion alguna, el MORDAZA de ejecucion contractual de todo MORDAZA de adquisicion o contratacion que se realice. Frente a esta obligacion, la MORDAZA solo hace diferencias en la supervision segun se trate de bienes, servicios u obras, conforme se indica a continuacion: - En el caso de bienes y servicios, el derecho (y obligacion) a la supervision del cumplimiento de las prestaciones del contrato principal se realizara de acuerdo con las pautas que sobre el particular establezca la Entidad y ademas de ello, puede implementarse de dos formas: a) En forma directa con el propio personal de la Entidad; o, b) Contratando a terceros para que ejecuten la supervision. - En el caso de Obras, el derecho a la supervision del contrato de obra tiene reglas especiales contenidas en los articulos 427° y siguientes del Reglamento. Consecuentemente, siendo que la supervision del cumplimiento de las prestaciones contractuales, constituye un derecho (y a la vez una obligacion diligente) de la Entidad, en funcion a lo dispuesto en el articulo 48° de la Ley, y siendo ademas que aquella puede cumplirse, a criterio de la Entidad, optandose entre la supervision directa o la supervision a cargo de terceros, conforme lo previsto en el articulo 48° de la Ley, en el presente caso y de acuerdo a lo indicado en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, resulta necesario encargar a un tercero la Supervision del Contrato de sustitucion y reparacion de cables principales del MORDAZA Pizana, pues ello ha sido recomendado y debidamente sustentado por la Unidad Gerencial de Conservacion en el citado Informe (Tecnico). Por consiguiente, dado que se ha sustentado la necesidad de contratar con terceros la supervision requerida en este caso, dicho servicio (de supervision) tambien reune las mismas caracteristicas de necesidad que sustentan su contratacion inmediata y por el contrario, careceria de sentido someter a los rigores de plazos, procedimientos, riesgo de impugnacion y mayor dilacion de tiempo propios de un MORDAZA de seleccion, a un servicio (de supervision) que debe ser implementado en forma simultanea con el contrato principal, objeto de la supervision. En atencion a lo expuesto, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha concluido que las contrataciones efectuadas para contratar el Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y

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