Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

Consorcio; DECIMO SEXTO: Que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio RCO-6910441-NF, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-0164-2006-RCO/PETROPERU, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados; DECIMO SEPTIMO: Que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio Contratista, de conformidad con el inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la Ley), asi como el articulo 225 del Reglamento1, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo; DECIMO OCTAVO: Que, asimismo, el articulo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial; DECIMO NOVENO: Que, sin embargo, como cuestion procesal previa se advierte que, mediante Carta GOPCAD-042-2008 de fecha 5 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio al Tribunal el Acta de Conciliacion en la cual las partes pusieron fin a la controversia surgida (incumplimiento de obligaciones) y el Consorcio se desistio de continuar con el MORDAZA arbitral ante el CONSUCODE; VIGESIMO: Que, en atencion a ello, este Colegiado considera que habiendose solucionado la controversia, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consorcio, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio MORDAZA Hermanos Ingenieros, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que corresponde archivar definitivamente el presente expediente; Firmado: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Arquitecto
EN SESION DEL 21 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EXPEDIENTE 2012/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL ARQUITECTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA ACUERDO 317 /2008.TC-S3 DE 29 DE AGOSTO DE 2008

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Articulo 225º.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Articulo 226º.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

271732-1

VISTOS los antecedentes del Expediente 2012/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Oficio 22-2007-GAF/ MPS, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, en adelante la Entidad, informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA, en adelante el Contratista, habria incurrido en incumplimiento del Contrato de Locacion de Servicios 013-2007-MPS, de fecha 4 de MORDAZA de 2007. Al respecto, adjunto la Resolucion Gerencial 032-2007-GNM/MPS, mediante la cual se declaro formalmente la resolucion del contrato referido; SEGUNDO: Que, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2007, requirio a la Entidad a fin que cumpliera con presentar el informe tecnico o legal de su asesoria sobre los hechos denunciados, indicara si se dio cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo de cumplimiento de las obligaciones del Contratista y remitiera la carta notarial mediante la cual se comunico a este ultimo la Resolucion del contrato; TERCERO: Que, mediante Cedula de Notificacion 27873/2007.TC, debidamente notificada el 17 de setiembre de 2007, el Tribunal puso en conocimiento de la Entidad el decreto del 31 de MORDAZA de 2007: CUARTO: Que, mediante decreto del 4 de octubre de 2007, el Tribunal reitero el requerimiento formulado por decreto del 31 de MORDAZA 2007, y comunico dicha reiteracion al Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines de ley.; QUINTO: Que, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la informacion solicitada sin que esta cumpliera con dicho requerimiento, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el contratista; SEXTO: Que, en el presente caso, siendo que el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; SETIMO: Que, la denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comision, por parte del Contratista, de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1; OCTAVO: Que, al respecto, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio Contratista; NOVENO: Que, en linea con lo anterior, el articulo 226 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma

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