Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, considerando al CONADIS, dentro de su estructura organica, como la Direccion General de la Persona con Discapacidad; disponiendo en su Unica Disposicion Derogatoria, derogar entre otros, el Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y las demas disposiciones que se opongan al Decreto Supremo en mencion; Que, de acuerdo a la MORDAZA legal invocada en el parrafo anterior la Resolucion de Presidencia Nº 080-2006PRE/CONADIS, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, quedo derogada; Que, mediante la Ley Nº 29146 publicada el 13 de Diciembre de 2007 se dejo sin efecto la fusion por absorcion del CONADIS al MIMDES, precisandose en MORDAZA, que se encuentran plenamente vigentes los articulos 5 al 10 de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad; Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar un MORDAZA Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad; Que, en el articulo 12 de la Ley N° 27050 dispone que el CONADIS esta a cargo del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, estableciendose en el Reglamento del Registro Nacional los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los Registros Especiales; Que, en el articulo 16 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH establece que el CONADIS cuenta con el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad encargado de registrar, compilar y procesar la informacion establecida en el articulo 12 de la Ley N° 27050; con tal finalidad, dicho Registro Nacional podra organizarse en Registros Especiales, desarrollando tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, el numeral 47.2 del articulo 47 de la Ley Nº 27050 establece que el CONADIS mantiene la inscripcion y el registro de las organizaciones y personas naturales y juridicas que accedan al beneficio de exoneracion al pago de derechos arancelarios conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; Que, el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado con Decreto Supremo N° 0032000-PROMUDEH, establece que las personas con discapacidad y las instituciones que deseen acceder al beneficio tributario previsto en el articulo 47 de la Ley N° 27050 deberan estar inscritas e identificadas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, el articulo 62-C del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH e incorporado con Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, dispone que el CONADIS otorgara un distintivo vehicular sin costo alguno al beneficiario del parqueo especial para vehiculos conducidos o que transportan personas con discapacidad, debiendose incorporar un Registro Especial que contenga la base de datos de las personas que accedan al distintivo vehicular, asi como el procedimiento especial tendiente al otorgamiento del citado distintivo; adicionalmente, el articulo 62-E de la MORDAZA en mencion dispone que, la fundamentacion de la necesidad en la solicitud se MORDAZA mediante una MORDAZA expedida por el CONADIS, la cual acreditara a la institucion beneficiaria; Que, por otro lado, para la estructuracion del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, se debe tener en cuenta el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2003MTC, Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, que dispone, como responsabilidad del CONADIS, abrir un registro nacional de interpretes - traductores de lenguaje de senas, el cual sera permanentemente actualizado. Podran acceder a el todas las empresas, instituciones privadas, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru y cualquier interesado; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los registros especiales senalados en los articulos 12, 47 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164; el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº

003-2006-MIMDES y el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC, Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva; Que, por otro lado es necesario considera en el MORDAZA Reglamento del Registro Nacional, la regulacion del procedimiento de inscripcion y su vigencia permanente; asimismo, regular los procedimientos de actualizacion y/o modificacion de datos del Registro, la expedicion de duplicados, las rectificaciones en el contenido del Registro por error material, el procedimiento para el otorgamiento del distintivo vehicular y la expedicion de la MORDAZA a que hace referencia en el articulo 62-E del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporado con el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, asi como los recursos administrativos a interponerse y el procedimiento en los casos de fallecimiento de la persona con discapacidad inscrita o de extincion de las personas juridicas u organizaciones de hecho inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, acontecidas con posterioridad a su inscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 6 y 8 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS, que consta de IV Titulos, VII Capitulos, 22 Articulos y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que en calidad anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion de Presidencia Nº 080-2006-PRE/CONADIS, de fecha 07 de junio de 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de junio de 2006, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; asi como las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encarguese a la Secretaria Ejecutiva, a traves de la Direccion de Registro Nacional e Investigacion, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion se publicara en el MORDAZA institucional del CONADIS en el dia de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad 272078-1

PRODUCE
Designan miembros de la Sala Especializada de Industria del Comite de Apelacion de Sanciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2008-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2008 VISTOS: el Memorando N° 0998-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria y el Memorando N° 4062-2008-PRODUCE/SG de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion y el Informe Nº 219-2008PRODUCE/OGAJ-nkics y; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 25° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion,

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