Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion del Acuerdo de Concejo de Exoneracion en el Diario Oficial El Peruano asi como poner en conocimiento dentro del plazo de diez dias habiles el presente Acuerdo y los Informes Tecnicos y Legales que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes dentro del termino de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 270938-1

CAPITULO III DEFINICIONES

Articulo 4º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se considera: a) MORDAZA - Local cerrado, en cuyo interior se encuentran distribuidos en secciones y por giros comerciales, puestos de venta individuales, dedicados a la comercializacion directa al publico, de productos perecibles y no perecibles, asi como productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. En esta consideracion se incluyen a los micromercados. b) Puesto de Venta.- Es la unidad componente de un MORDAZA, segun su giro especifico, que se encuentra conduciendo y registrado en el Padron de Comerciantes del Mercado. c) Seccion.- Es el area constituida por un grupo de Puestos de Venta, que comercializan productos de caracteristicas comunes. d) Giro.- Es la especializacion basica de un negocio dedicado a la comercializacion de productos perecibles y no perecibles e) Padron de Comerciantes.- Es la relacion ordenada y clasificada de los conductores de puestos de venta u otro local comercial, que debe consignar nombre, domicilio fiscal, documento de identidad del conductor titular y numero de la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento. f) Reglamento Interno del Mercado.- Instrumento interno, que contiene derechos y obligaciones de sus integrantes, que incluyen aspectos sanitarios y de seguridad asi como sanciones en caso de incumplimiento. g) Comite de Autocontrol Sanitario.- Organo encargado de la vigilancia sanitaria de MORDAZA, integrado por Presidente, Secretario y 3 vocales, cuyas obligaciones y funciones estaran definidas en el Reglamento Interno del Mercado. CAPITULO IV REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE LA CONDUCCION DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA ASOCIACION SAN MORDAZA Y VIRGEN DE LAS MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Establecen disposiciones para la regularizacion de la conduccion de puestos en los Mercados de Abastos de la Asociacion San MORDAZA y Virgen de las MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008-MDM Mala, 24 de setiembre de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA-CANETE POR CUANTO: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de setiembre del 2008, sobre Autorizacion Municipal de Regularizacion de Conductores de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Abastos de la Asociacion San MORDAZA y Virgen de las MORDAZA, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobacion del acta aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE SOBRE AUTORIZACION MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE CONDUCCION DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA ASOCIACION SAN MORDAZA Y VIRGEN DE LAS MORDAZA CAPITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Reglamento Sanitario de Funcionamiento Mercados de Abastos CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y Requisitos, que los mercados existentes, deben cumplir para la Regularizacion de la Conduccion de los Puestos. Articulo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica, constituida en Asociacion, Cooperativa o cualquier otra forma de organizacion social y a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, con la finalidad de regularizar la conduccion de los puestos en las actividades comerciales en locales que por sus caracteristicas, naturaleza y giros, configuren un mercado. Articulo 3º.- La Municipalidad de Mala, es la autoridad responsable y competente, para otorgar Licencia de Apertura de Establecimiento de Mercados, en el ambito de su jurisdiccion; asi como de realizar las actividades de control y fiscalizacion.

Articulo 5º.- La Autorizacion Municipal de Regularizacion de Conduccion de Puesto de Venta Individual en los Mercados, sera otorgada en forma corporativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º de la presente Ordenanza y a nombre de la razon social que los agrupa, de la siguiente manera: ASOCIACION DE MERCADOS SAN MORDAZA DE MALA --------------------------- S/. 1 500.00 MORDAZA DE ABASTOS VIRGEN DE LAS MORDAZA ----------------------------------- S/. 350.00

de

Articulo 6º.- El representante legal, debidamente acreditado, debera presentar a la Gerencia de Servicios Publicos los siguientes documentos: a. Formato de Solicitud y Declaracion Jurada de Veracidad de los documentos que se presentan. b. Documento que lo acredite, o Contrato de Alquiler vigente, recibos de pagos de SISA debidamente legalizado notarialmente, en caso de tratarse de local arrendado. c. Fotocopia del DNI del Representante Legal solicitante Articulo 7º.- La Autorizacion Municipal de Regularizacion de Puestos de Apertura de Establecimiento sera otorgada a cada conductor de un Puesto de Venta del Mercado. Articulo 8º.- El Conductor del Puesto de Venta debidamente acreditado, debera presentar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud y Declaracion Jurada de Veracidad de los documentos que se presentan. b) Contrato de Alquiler del Puesto de Venta, recibos de pagos de SISA actualizados debidamente y legalizado notarialmente.

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