Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 270953-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao
INVESTIGACION ODICMA N° 147-2007-CALLAO MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil ocho. VISTOS: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento cuarenta y siete guion dos mil siete guion Callao, seguida contra MORDAZA MORDAZA Fredesminda Saldana Nicama en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; por los fundamentos de la resolucion numero setenta y tres expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas seiscientos veinticinco a seiscientos treinta y cinco; oidos los informes orales, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolucion numero uno de fecha diecisiete de MORDAZA de dos mil seis obrante a fojas nueve, ampliada por resolucion numero veintisiete de fojas doscientos noventa y cinco, expedidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se dispuso investigar a MORDAZA MORDAZA Fredesminda Saldana Nicama por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, en relacion a las irregularidades denunciadas por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la queja obrante a fojas dos y tres; Segundo: Que, los cargos imputados a la servidora investigada, y por los que se ha propuesto su destitucion, son los siguientes: a) Haber cursado una notificacion judicial requiriendo a la Oficina de Medicina Legal de Ventanilla, el dia veintidos de MORDAZA del dos mil cinco, la remision de la transcripcion del certificado sobre el reconocimiento medico legal practicado a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, sin existir MORDAZA judicial en giro ni autorizacion de parte del Juez; recibido dicho documento, aparecio luego como acompanado de la denuncia por lesiones que presento Maritza MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia Provincial Mixta de Ventanilla contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Castillo; b) Haber indagado ante los Secretarios del Primer Juzgado Mixto y Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla, sobre el estado de los procesos penales signados con Expedientes numero doscientos ochenta y tres guion dos mil tres y numero ciento veinticuatro guion dos mil seis; y c) Haber recomendado

a la persona de Maritza MORDAZA MORDAZA ante un efectivo policial de la Comisaria de Ventanilla en una investigacion policial en tramite; Tercero: De la evaluacion de la prueba de cargo se ha podido determinar que la Especialista Legal MORDAZA Fredesminda Saldana Nicama favorecio de manera indebida a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA en el conflicto que esta mantenia con MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que se judicializo en el Expediente numero dos mil seis guion ciento veinticuatro guion cero tres guion JMV guion JCH guion R, seguido ante el Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla. En primer lugar hizo una llamada telefonica al Sub Oficial Tecnico de Tercera PNP Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de recomendar a su vecina MORDAZA MORDAZA con manifiesta intencion de orientar los resultados de la investigacion que el efectivo policial tenia encomendada, tal como se refiere en las declaraciones prestadas por el ante el Juez del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla, segun acta de fojas ciento ochenta y ciento ochenta y uno, y ante el Magistrado sustanciador de acuerdo al acta de fojas cuatrocientos catorce y cuatrocientos quince; Cuarto: Que, en MORDAZA termino la investigada solicito al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cossi, Medico Legista adscrito al Instituto de Medicina Legal en el Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, la transcripcion del reconocimiento medico legal efectuado el dieciocho de MORDAZA del dos mil cinco a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, requerimiento que hizo el veintidos de MORDAZA del mismo ano mediante una simple notificacion sin que exista MORDAZA judicial en giro y sin autorizacion emanada del Juez, conforme se acredita con la MORDAZA de la notificacion que corre a fojas ciento cincuenta y nueve, recibiendo personalmente el mismo dia el Oficio Transcriptorio numero cero cincuenta y tres guion cero cinco guion MP guion FN guion IML del Instituto de Medicina Legal, conforme al cargo de fojas trescientos sesenta y cinco, sin observar el tramite regular de ingreso a traves del Centro de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla que era el sistema empleado tal y como se colige del informe brindado por el Administrador de dicho Modulo obrante a fojas doscientos veinticinco; proporcionando luego la investigada el referido Oficio Transcriptorio a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA para que esta el mismo veintidos de MORDAZA lo anexara a la denuncia por lesiones que presento ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Ventanilla contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se acredita de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y uno; Quinto: Que, en tercer lugar la servidora investigada realizo indagaciones ante la Secretaria del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tramitaba el Expediente numero ciento veinticuatro guion dos mil seis, sobre Lesiones Mutuas, respecto al estado del MORDAZA, conforme se acredita con la declaracion brindada por esta servidora judicial segun acta de fojas doscientos veinte a doscientos veintidos, todo lo cual denota un marcado interes por favorecer a una de las partes involucradas; Sexto: Que, el ejercicio de la funcion publica con independencia de todo vinculo con personas e instituciones es un deber que debe observar el personal al servicio del Estado, segun lo dispuesto en el articulo setimo de la Ley veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; en tal sentido en el MORDAZA de la relacion de empleo publico dentro del Poder Judicial, esta obligacion es principalmente exigible por la naturaleza de la funcion que estan llamados a desarrollar los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de este Poder del Estado en la solucion imparcial de los conflictos; Setimo: Que, la conducta irregular desplegada por la Especialista Legal MORDAZA Saldana Nicama ha violado este deber funcional esencial con lo cual se ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, correspondiendo por ende aceptar la propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de aplicarsele la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo: En cuanto a la prescripcion deducida por la servidora investigada, debe senalarse solo a manera de ilustracion, que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao la declaro improcedente mediante resolucion obrante de fojas quinientos sesenta y cinco a quinientos setenta y ocho, decision que ha quedado firme al no haber sido materia de impugnacion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, de conformidad con el informe obrante de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos

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