Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2009 (11/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394177

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "FALCON" de bandera venezolana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE INDICATIVO DE LA Nº DE INTERNAEMBAR- MATRICULA CIONAL CACION "FALCON" AMMT-1335 YYCL CAP. BOD. (m3) 1,060 TAMANO SIST. DE DE PRESERV. MALLA 4 ½" RSW

ARQUEO NETO 400.72

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral a) del 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar

a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de marzo del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00042529 de fecha 20 de octubre del 2008, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 581-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 612-95-PE para operar la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE3042-PM; Que a traves de la Celula de Notificacion Nº 17412008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, se notifico al administrado la resolucion precedente, la misma que fue recibida el 30 de setiembre del 2008 por Luz MORDAZA MORDAZA con Documento Nacional de Identidad Nº 40497094; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 581-2008-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando como medio probatorio un MORDAZA Certificado de Matricula de la embarcacion FARALLON, consignando el nombre de su representada, y la capacidad de bodega en m3, requisito solicitado mediante oficio Nº 3265-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado

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