Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2009 (11/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos, adjuntando MORDAZA del Certificado de Matricula de Naves de la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042-PM. En dicho Certificado se puede apreciar que la titularidad de la referida embarcacion la tiene PESQUERA EXALMAR S.A, y que la capacidad de bodega es de 190.93 m3; Que con la MORDAZA del Certificado de Matricula de Naves de la embarcacion pesquera FARALLON, se subsano el motivo por el cual se declaro el abandono del procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que PESQUERA EXALMAR S.A., mediante el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matricula de la Nave, acredita la propiedad de la embarcacion pesquera FARALLON, de matricula CE-3042-PM, por lo tanto en consideracion con los Informes Nºs. 676-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 239PRODUCE/DGEPP, resulta procedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 676-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por PESQUERA EXALMAR S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 581-2008PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenta resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera FARALLON, de matricula CE-3042-PM, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 612-95-PE, a favor de PESQUERA FARALLON S.A, para operar la embarcacion pesquera denominada FARALLON, de matricula CE-3042-PM. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera FARALLON, de matricula CE3042-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA FARALLON S.A. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de

Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-4

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 117-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro N° 00014914-20078 de fecha 12 de marzo del 2009, presentado por EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 427-97-PE del 23 de setiembre del 1997, se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 20 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que por Resolucion Directoral N° 431-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se declaro en abandono la solicitud presentada por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que a traves del Informe N° 019-2008-PRODUCE/ OGAJ-YCO de fecha 13 de febrero del 2008, se concluyo que con relacion al recurso administrativo interpuesto por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 431-2007-PRODUCE/DGEPP, encauzado como apelacion, habia operado el silencio administrativo positivo; por lo que consecuentemente, habiendose aprobado automaticamente con fecha 4 de enero del 2008, la nulidad de la referida solicitud impugnada, se recomendo remitir el expediente administrativo de la solicitud de autorizacion para el incremento de capacidad del establecimiento industrial pesquero a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a efectos que se continue con el tramite correspondiente; Que mediante Resolucion Directoral N° 117-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de febrero del 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. para incrementar la capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, debido a que no habia cumplido con presentar el Protocolo Tecnico Sanitario emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP ; Que mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra Resolucion Directoral N° 1172009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando como nueva prueba el Protocolo Tecnico Sanitario de fecha 26 de febrero del 2009, emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP;

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