Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2009 (11/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

394179

Que los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba; Que con relacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la citada empresa, cabe indicar que mediante la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y demas normas complementarias, se establecieron- entre otras disposiciones- los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos industriales y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. En tal sentido, mediante Oficios Nºs. 1088-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 11042008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 1896-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fechas 9 de marzo de 2007, 13 de marzo de 2008 y 7 de MORDAZA de 2008, respectivamente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, requirio a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. la MORDAZA del Protocolo Sanitario, el mismo que recien ha sido emitido con fecha 26 de febrero de 2009, y presentado a la Administracion el 12 de marzo del 2009, a traves del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 117-2009-PRODUCE/DGEPP, es decir, con posterioridad a casi dos anos de haberse iniciado el referido procedimiento administrativo, el 28 de febrero del 2007 mediante Escrito de Registro N° 00014914; en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 180-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 1172009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Tumbes y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-5

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los limites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y actuaran como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Peru en la Republica Italiana requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un agregado civil; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAB) N° 223, del Gabinete del Ministro, de 02 de MORDAZA de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; los articulos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza, y la Resolucion Suprema N° 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneracion; y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Harm MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza, nivel STA, como Agregada Civil en la Embajada del Peru en la Republica Italiana. Articulo 2°.- La fecha en la que debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 3°.- La citada funcionaria percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Peru en la Republica Italiana. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 334576-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 215-2009-INPE/P MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 170-2009-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 26 de marzo de 2009, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 005-2009-INPE/21.04 de fecha

RELACIONES EXTERIORES
Designan Agregada Civil en la Embajada del Peru en la Republica Italiana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0569/RE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009

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