Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdiccion (segun el caso), para contener su diseminacion; Que, el Articulo 29º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que cuando se presenten signos clinicos compatibles con enfermedades de declaracion obligatoria, el profesional responsable de la granja debera cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones oficiales; Que, el Articulo 33º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que las aves muertas en los establecimientos avicolas deberan ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminacion de agentes patogenos hacia su entorno. Y se prohibe arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica o lugares donde puedan ocasionar danos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica o al medio ambiente; Que, el Articulo 53º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que para el transporte de aves MORDAZA de abasto es requisito indispensable contar con registro vigente del SENASA y que las aves esten clinicamente sanas; salvo condiciones debidamente justificadas determinadas por el veterinario autorizado o del SENASA; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, establece que esta tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; asi mismo, el articulo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades, las cuales seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la Autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas Fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; el referido Reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regimenes de cuarentena; Que, los Informes del visto, dan cuenta de la presencia de aves con resultados positivos a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en la granja plantel de reproductoras RT 28, ubicado en el Sector de Gasnape-Sausal, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, coordenadas

Norte 9132252, Este 711849, y en el galpon de aves de MORDAZA San MORDAZA, ubicado en la Panamericana Norte Nº 669, Asentamiento Humano el Progreso, Distrito de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La MORDAZA, coordenadas Norte 9182122, Este 659536. Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion de la enfermedad al resto del Departamento de La MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA y de acuerdo al documento del visto; resulta necesario declarar en cuarentena a los predios donde se detectaron la enfermedad, MORDAZA del foco, las zonas del perifoco y tampon, asi como implementar el manejo sanitario en estas zonas, con el proposito de salvaguardar el capital avicola del pais; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y de los Directores de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Cuarentena Temporal a la granja plantel de reproductoras RT 28, ubicado en el Sector de Gasnape-Sausal, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, coordenadas Norte 9132252, Este 711849; donde se detecto el foco, y las zonas perifocales y tampon indicadas en el anexo de esta Resolucion; por 30 dias calendarios; periodo sujeto a evaluacion de SENASA, basado en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; e implementar el manejo sanitario en estas zonas. Articulo 2º.- Declarar en Cuarentena Temporal al galpon de aves de MORDAZA San MORDAZA, ubicado en la Panamericana Norte Nº 669, Asentamiento Humano el Progreso, distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, coordenadas Norte 9182122, Este 659536; donde se detecto el foco, y las zonas perifocales y tampon indicadas en el anexo de esta Resolucion; por 30 dias calendario; periodo sujeto a evaluacion de SENASA, basado en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; e implementar el manejo sanitario en estas zonas. Articulo 3º.- Disponer que toda persona de cumplimiento obligatorio a las medidas sanitarias establecidas en el anexo de la presente Resolucion, las cuales seran verificadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Implementar los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias por la Direccion Ejecutiva de La MORDAZA, establecidos en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el articulo 1º se dispondra mediante Resolucion Directoral con el informe tecnico del responsable del area de sanidad animal. Articulo 6º.- La Direccion Ejecutiva de La MORDAZA coordinara con las Autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal

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