Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

399930

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera. Dicho registro se MORDAZA con cargo a la incorporacion de los recursos en el presupuesto institucional en el ano fiscal correspondiente en base al Convenio suscrito. La entrega de los CIPRL se efectuara a traves del respectivo GR y/o GL. 15.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, seran responsables por la veracidad de la informacion consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 14.3 del articulo 14° del presente Reglamento. 15.3. Al termino de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitara al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emision de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente segun lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley, para lo cual debera remitir MORDAZA de los CIPRL no utilizados. 15.4. El GR o GL solicitara a la DNTP, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibida la solicitud de la Empresa Privada, la emision de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la Empresa Privada, remitiendo MORDAZA de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el parrafo precedente, la DNTP debera requerir a la SUNAT la informacion sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP debera verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT debera proporcionar la informacion solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitira los CIPRL senalados en el numeral 15.3 del presente articulo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida la informacion senalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente articulo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta." Articulo 2°.- Incorporacion de articulos Incorporese el articulo 15-B° y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 29230, con los siguientes textos: "Articulo 15 - B°.- Emision de los CIPRL en caso de consorcios En caso de la participacion de consorcios, las bases deberan incluir como parte de la documentacion a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. La referida promesa debe contener como minimo la informacion que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comun y el porcentaje de participacion de cada integrante. Este porcentaje debera estar acorde con la participacion del consorciado en el Proyecto de inversion que financiara y/o ejecutara, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP. Asimismo, en este caso, el formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, debera incluir una clausula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participacion de cada empresa consorciada." "Quinta.- De la verificacion del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al organo de control interno de cada GR y/o GL verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan."

Articulo 3°.- Sustitucion de clausulas del Formato del Convenio de Cooperacion Sustituyase el texto de las clausulas Primera y Decimo Primera del Formato de Convenio de Cooperacion al que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, por los siguientes: "CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Acuerdo adoptado en Sesion de fecha..................., mediante el cual, el Consejo Regional / Concejo Municipal de ......................... aprobo el Proyecto: "........................ ..., para cuyo efecto se realizo el MORDAZA de seleccion Nº ............ 1.2 Declaratoria de viabilidad del Proyecto "................ .............", de fecha....................., la misma que se adjunta como Anexo al presente CONVENIO. 1.3 Informe Previo N° ....... de Contraloria General de la Republica, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y su Reglamento. (Alternativamente, en caso no hubiese MORDAZA pronunciamiento expreso de la Contraloria General de la Republica, se debera indicar dicha situacion consignando el numero de Oficio con el que se solicito y la fecha de remision.) 1.4 (Opcional para el caso de consorcios) Promesa de consorcio formalizada conteniendo la informacion que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comun y el porcentaje de participacion de cada integrante. Este porcentaje debera estar acorde con la participacion del consorciado en el proyecto de inversion que financiara y/o ejecutara, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP." "CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuara la verificacion de la ejecucion del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Tecnico correspondiente, en los terminos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicara al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecucion del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumira las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los terminos de referencia y en las BASES del MORDAZA de seleccion que MORDAZA merito a su contratacion con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, MORDAZA de las cuales deberan ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.3 La entidad privada supervisora debera dar la conformidad de la calidad del PROYECTO dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion del mismo o a la culminacion de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.4 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL debera pronunciarse sobre la conformidad de recepcion del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los terminos del presente CONVENIO, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. La conformidad de recepcion sera una condicion necesaria para la emision de los respectivos CIPRL y se tendra por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese MORDAZA el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL." Articulo 4°.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley Nº 29230 y sus modificatorias, en un plazo no mayor de treinta (30) dias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.