Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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la Republica del Peru, asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 378558-5

ECONOMIA Y FINANZAS
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Disponen la puesta en ejecucion del "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur"
DECRETO SUPREMO N° 014-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Modifican el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 165-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, ha sido ratificado el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur", suscrito el 29 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 19.5 del citado Acuerdo, este entrara en vigencia en la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas confirmando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor; Que, el 1 de agosto de 2009 el Peru y Singapur han efectuado el intercambio de notas a las que se refiere el parrafo anterior, por lo que el Tratado debe entenderse vigente a partir de la mencionada fecha; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 1 de agosto de 2009, el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur", cuyos textos integros seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobo medidas con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley y el formato de convenio a suscribirse entre los Gobiernos Regionales y/o Locales y las empresas privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EF, se modifico el Reglamento MORDAZA mencionado a efectos de simplificar y agilizar los procedimientos para la seleccion de la empresa privada y emision de los CIPRL, asi como aprobar un MORDAZA formato de convenio, entre otros; Que, resulta conveniente modificar nuevamente el Reglamento de la Ley N° 29230 a efectos de facilitar aun mas su aplicacion inmediata y el dinamismo de ejecucion de obras que se requiere en el actual contexto de crisis economica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Sustitucion de articulos Sustituyase la definicion de Empresa Privada del articulo 3°, el texto de los articulos 5°, 6°, de los numerales 8.1 del articulo 8°, 9.1 del articulo 9°, 14.2 y 14.3 del articulo 14°, asi como del articulo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 1472008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 090-2009EF, por los siguientes: "Articulo 3º. Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: (...) Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiendose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento, tambien se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada tambien podra ser la ejecutora del Proyecto, de

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