Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407353

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Dictan disposiciones referentes a certificados de suscripcion y a la constitucion o aumento de capital por oferta publica primaria, y modifican la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega
RESOLUCION CONASEV Nº 089-2009-EF/94.01.1
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Conjunto Nº 605-2009-EF/94.06.3/94.04.1 del 27 de noviembre de 2009, presentado por la Direccion de Emisores y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 2, inciso a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, en el MORDAZA de lo senalado en el parrafo anterior, se ha analizado el MORDAZA normativo que regula la emision y negociacion de acciones en un mecanismo centralizado de negociacion, habiendose identificado elementos que afectan la negociacion eficiente de valores emitidos mediante ofertas primarias de acciones desde el momento de su colocacion; Que, resulta necesario, conforme se viene aplicando en mercados desarrollados, permitir la viabilidad de la emision y negociacion de las acciones objeto de oferta publica primaria desde el momento en que estas MORDAZA adjudicadas como resultado de la ejecucion del procedimiento de colocacion, sin que para ello sea necesario que el correspondiente acuerdo societario de modificacion del capital social de la entidad emisora MORDAZA quedado inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP; Que, dicha implementacion permitira dotar de mayor dinamismo al MORDAZA de renta variable de la Bolsa de Valores de MORDAZA, debido a que las acciones de las empresas podran ser negociadas en el MORDAZA, inclusive MORDAZA de la liquidacion de la operacion y de la inscripcion del aumento de capital correspondiente en los registros publicos de SUNARP, dotando de mayor liquidez a estos instrumentos y colaborando en la fase de formacion de precios; Que, la posibilidad de que las acciones se puedan negociar en el MORDAZA publico desde el momento en que estas MORDAZA colocadas y adjudicadas via oferta publica primaria parte de interpretar lo establecido en el articulo 87º de la Ley General de Sociedades, que establece limitaciones para la libre transmisibilidad de las constancias de suscripcion, sujetandola a las reglas de la cesion de derechos; Que, en la constitucion o aumento de capital de cualquier sociedad regida por la Ley General de Sociedades, el objeto de establecer la transferencia por cesion de derecho es asegurar que el transferente se haga responsable frente al adquirente ante la posibilidad de que el aumento de capital que da sustento a las acciones transferidas, representadas por constancias de suscripcion, no se llegue a concretar; Que, no obstante ello, en la constitucion o aumento de capital por oferta publica primaria, la negociacion

de acciones en un MORDAZA publico supone que los intervinientes en la transaccion cuentan con toda la informacion relevante sobre los riesgos que conlleva la adquisicion de un valor y, consecuentemente, incorporan esos riesgos al precio. Por tanto, aquellas acciones que han sido colocadas mediante oferta publica primaria podran ser negociadas en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la inscripcion del aumento de capital correspondiente en los registros publicos, y el riesgo inherente a esa condicion sera de publico dominio y por tanto, incorporado en el precio de la negociacion; Que, por lo tanto, es necesario interpretar el ultimo parrafo del articulo 87º de la Ley General de Sociedades en el sentido de que en el caso de constitucion o de aumento de capital por oferta a terceros mediante una oferta publica primaria, las constancias de suscripcion a las que hace referencia el articulo 59º, en las cuales se indica el monto pagado y el numero de acciones entre otros, puedan transferirse libremente en mecanismos centralizados de negociacion, no resultando aplicable a estas transferencias las reglas que rigen la cesion de derechos; Que, adicionalmente, debe senalarse que a partir del momento de la adjudicacion de las acciones es posible dar inicio a la negociacion de estas a traves de las constancias de suscripcion condicionadas (When Issued Dealing), siendo que la calidad de condicionada conferida obedece a que las constancias de suscripcion seran entregadas recien en el momento de la liquidacion y estas constancias solo se podran negociar con una anticipacion no mayor a tres dias de MORDAZA a la fecha del pago del importe de suscripcion pactado, negociacion que debe realizarse de manera diferenciada de las otras acciones que mantiene la sociedad; Que, a efecto de otorgar seguridad de que a los adquirentes de las constancias de suscripcion condicionadas se les entregaran las constancias de suscripcion a emitirse como consecuencia del pago del importe acordado por la suscripcion de las acciones, en el momento de la liquidacion de las operaciones realizadas, en el caso de que el adjudicatario original no cumpliera con pagar el importe de suscripcion dentro del plazo establecido por la sociedad emisora, la sociedad agente de bolsa que intermedio la orden de venta asumira los compromisos que le son atribuidos conforme al Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa; Que, de otro lado, el articulo 87º de la Ley General de Sociedades establece en su MORDAZA parrafo que, por excepcion y siempre que su estatuto lo permita y se MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 84º de la referida ley, el emisor podra emitir certificados provisionales de acciones, entendiendose que en caso de emitirse tales certificados, estos reemplazaran la totalidad de la clase de constancias de suscripcion respectiva; Que, en ese orden de ideas, se debe indicar que el regimen de solidaridad establecido en el articulo 87º de la Ley General de Sociedades es aplicable a los certificados provisionales en la medida que los inversionistas no necesariamente cuentan con la informacion necesaria sobre los riesgos de la inversion a realizar. Sin embargo, esta situacion no se presenta en aquellos procedimientos efectuados en virtud de una Oferta Publica Primaria de acciones regulada en la normativa del MORDAZA de valores, siempre y cuando la no solidaridad se MORDAZA pactado en los documentos exigibles en el procedimiento de oferta publica primaria; Que, por consiguiente, al MORDAZA de la facultad de interpretacion administrativa del cuerpo normativo establecido en la Ley General de Sociedades atribuida a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores establecida en el articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, el sentido del articulo 87º de la Ley General de Sociedades debe entenderse en el contexto previamente descrito, liberando de las mencionadas reglas de la cesion de derechos a la transferencia de las constancias de suscripcion y/o los certificados provisionales objeto de oferta publica, pues en estos casos existe suficiente informacion sobre los riesgos que involucra la adquisicion de un valor y, en consecuencia, los inversionistas tienen la posibilidad de incorporar al precio del valor toda la informacion que resulte relevante; Que, sin perjuicio de lo anterior, la negociacion de dichos valores debera realizarse observando lo senalado en el articulo 255.1º de la Ley de Titulos Valores, es decir, debera efectuarse a traves de una serie distinta de las acciones definitivas de la sociedad emisora;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.