Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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11. Construccion de Defensa Riberena en el Distrito de San MORDAZA de la Virgen, de la Provincia y Departamento de Tumbes, por un monto de S/. 585,464.68, por 03 (tres) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos Determinados-Canon y Sobre Canon Petrolero. 12. Construccion de MORDAZA de Defensa y Nivelacion de calles del AA.HH. MORDAZA Arizola del Distrito de Aguas Verdes ­ Provincia de Zarumilla., por un monto de S/. 1,231,833.27, por 04 (cuatro) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos Determinados-Canon y Sobre Canon Petrolero. 13. Mejoramiento del Drenaje Pluvial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, por un monto de S/. 290,000.00, por 03 (tres) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos DeterminadosCanon y Sobre Canon Petrolero. Articulo Quinto.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles, conforme lo establece el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Sexto.- PRECISAR, que la presente exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Setimo.- La Gerencia General bajo responsabilidad debera disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecucion de estas obras deberan reunir los siguientes requisitos: capacidad tecnica, operativa, economica y moral para que las mencionadas obras MORDAZA culminadas en los plazos previstos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

431720-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la obra "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 - Tumbes"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes 30 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 182009, de fecha 28 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comision de Desarrollo Social, de fecha 27 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto los consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Barro MORDAZA, integrantes de la Comision de Desarrollo Social, ponen a consideracion del Pleno del Consejo Regional la aprobacion de exoneracion de la obra "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes"; Que, el Centro de Prediccion Climatologica viene realizando estudios sobre la posible presencia del Fenomeno "El MORDAZA o La Nina", emitiendo un estado de alerta por la posible presencia de este fenomeno el MORDAZA en el MORDAZA Ecuatorial; Que, como es de conocimiento publico actualmente el Hospital MORDAZA MORDAZA Olavaria (JAMO) es el unico establecimiento de Salud del Ministerio de Salud que funciona en esta MORDAZA ( MINSA) y es la unica que atiende los casos de emergencia en el departamento de Tumbes, en dicho hospital desarrolla el funcionamiento de una sola unidad de emergencia, donde se evidencia el hacinamiento producto del deficit de ambientes apropiados para el desarrollo de actividades de topico, no cumpliendo con los requisitos tecnicos del MINSA; Que, actualmente la unidad de Emergencia del Hospital JAMO de Tumbes, atiende el 23.33% de las consultas

externas, equivalente a 15,345 atenciones al ano, esto representa el 80% de la poblacion tumbesina, que es atendida en este centro hospitalario., siendo un deber del Gobierno Regional de Tumbes, cumplir con el mejoramiento del acceso a los servicios de emergencia del hospital JAMO de Tumbes, ya que de no ejecutarse en forma inmediata se ocasionaria un grave perjuicio a los pacientes que diariamente ingresan a este hospital, y que por la falta de espacio en la unidad de emergencia, muchas veces no son atendidos, incrementandose los contagios de las enfermedades como Dengue, Malaria y demas enfermedades Metaxenicas, que pueden tener resultados mortales; Que, la obra "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes", es una obra que se aprobo mediante Resolucion Gerencial Regional Nº 000509-2009/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, de fecha 22 de Setiembre del ano 2009, sin embargo, dada la urgencia en ejecutar esta obra con la mayor rapidez posible para que pueda ser concluida MORDAZA que llegue la temporada de lluvias y con el, el fenomeno de El MORDAZA con las consecuencias MORDAZA descritas para la poblacion y poder brindar la atencion medica requerida ante las emergencias que se presenten, se hace necesario declararla en situacion de emergencia y asi exonerar el MORDAZA de seleccion de la obra MORDAZA mencionada para su ejecucion, esto, al MORDAZA del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008-PCM, donde se establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ...b) Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el sustento legal para declarar la situacion de emergencia de la obra "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes", es la prevencion de "situaciones que suponen grave peligro", previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017-2008PCM, debido a la posible presencia de El MORDAZA y porque la Region Tumbes es una MORDAZA que aun sin un fenomeno de El MORDAZA, siempre se da la presencia de lluvias; Que, la falta de ambientes en el actual Hospital Jamo II-1, no permite ofrecer un buen servicio en el area de emergencia, mucho menos se podra brindar el servicio durante la epoca de MORDAZA ante la presencia de lluvias o un posible Fenomeno El MORDAZA, que traen consigo las epidemias de dengue, malaria, etc.; Que, el Articulo 21.- Situacion de desabastecimiento inminente: considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;1 Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por unanimidad:

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El negreado es nuestro

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