Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

407378
provincial.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

Articulo 6º.- Comite Electoral.- El Concejo Municipal, por Acuerdo de Concejo y a propuesta del MORDAZA designa a los integrantes del Comite Electoral, el cual estara compuesto por dos funcionarios municipales y un representante de una organizacion elegido por sorteo en acto publico, quienes actuaran con imparcialidad. Los miembros del Comite no podran tener un cargo dirigencial de alguna agrupacion politica. Actuaran como veedores, dos Regidores del Concejo Municipal, para el cumplimiento de las funciones que le competen conforme a Ley. Articulo 7º.- Postulaciones.- La eleccion de los consejeros se realiza por la postulacion individual del representante de la organizacion social que representa, a uno de los grupos funcionales descritos en el articulo 3º, debiendo los delegados de cada grupo en sufragio universal, indirecto y secreto, votar por los candidatos de cada uno de los Grupos Funcionales, eligiendose en cada Grupo a una persona como consejero, en la forma que describe la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Requisitos para Candidato a Consejero.Los requisitos para postular al cargo de Consejero son: a. Tener la organizacion social a la que representa, personeria juridica, acreditada mediante la inscripcion en Registros Publicos. b. Tener la organizacion social a la que representa tres anos de actividad institucional, presencia efectiva, y/o trabajo en el distrito de Surquillo, acreditada documentariamente. c. Tener el consejero postulante la representacion oficial de la organizacion debidamente acreditada mediante inscripcion registral. En su defecto, se exigira una comunicacion con firma legalizada del representante, adjuntando el 70% de firmas de los miembros integrantes de la organizacion a la que representa. d. Tener el representante MORDAZA sus derechos ciudadanos Articulo 9º.- De la inscripcion de candidatos y delegados de organizaciones inscritas en el RUOS.Las organizaciones sociales inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo tienen derecho a inscribir como candidato a consejero a un representante de la organizacion social, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el articulo 8º de la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la eleccion, la organizacion social inscrita en el RUOS debera acreditar, hasta un dia MORDAZA de la eleccion, al delegado de la misma acreditado para participar en el MORDAZA eleccionario. En ambos casos, el candidato a consejero y el delegado de la Organizacion debera identificarse con su Documento Nacional de Identidad ­DNI-, entregando una MORDAZA simple del mismo para los efectos de su inscripcion en el Libro a que alude el articulo 10A. Articulo 11º.- Derecho a Voto.- Cada uno de los delegados inscritos y acreditados conforme a lo dispuesto en los articulos 9º y 10º tiene derecho a un MORDAZA para cada grupo funcional previsto en el articulo 3º. Articulo 13º.- Acto electoral.- El acto electoral se iniciara con la instalacion del Comite Electoral y culminara el mismo dia, luego de proclamar a los Consejeros del CCLD. El dia de la eleccion, los miembros del Comite Electoral se constituyen como miembros de la Mesa de Sufragio Unica, quienes verificaran, MORDAZA del inicio del sufragio, que la disposicion de los espacios de votacion y el material electoral se encuentre conforme. Para tal efecto, los miembros del Comite Electoral suscriben un Acta de Instalacion donde se anotan los hechos durante la instalacion de la Mesa de Sufragio, debiendo registrarse lo siguiente: a) Nombre y numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los miembros de la Mesa de Sufragio. b) Nombre y numero del Documento Nacional de Identificacion del personero del candidato que se acredite como tal, mediante documento simple suscrito por el candidato identificado, al momento de la instalacion. c) La fecha y la hora de instalacion de la Mesa de Sufragio.

d) El estado del material electoral. e) La cantidad de las Cedulas de Sufragio. f) Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse. g) La firma de los Miembros de Mesa y de los Personeros que lo deseen. Articulo 14º.- Votacion.- Los delegados debidamente acreditados ingresaran al local de sufragio durante las horas determinadas en la Resolucion de Alcaldia citada en el articulo 5º. Conforme al articulo 11º, solo los delegados tienen derecho al sufragio. Los candidatos podran ingresar al local de sufragio y tendran derecho a MORDAZA siempre y cuando tengan a su vez la condicion de delegados. La eleccion se realizara solo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida, donde cada sufragante emitira su voto. Los sufragantes emitiran un MORDAZA por cada Grupo Funcional, votando por el representante de su preferencia. Para tales efectos se dispondran de cuatro (4) anforas, una por cada grupo funcional descrito conforme al articulo 3º. Se considera MORDAZA valido cuando el delegado MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando el delegado MORDAZA dos o mas numeros de candidatos, lo haga completamente fuera del recuadro o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro, ni se MORDAZA expresado ninguna voluntad. Queda terminantemente prohibido el uso de los locales municipales para reuniones y propaganda de los candidatos durante el acto electoral. Concluida la votacion, el Comite Electoral suscribira un Acta de Sufragio donde se anotaran los hechos producidos inmediatamente despues de concluida la votacion, consignandose lo siguiente: a) El numero de sufragantes (en cifras y en letras). b) El numero de cedulas no utilizadas (en cifras y en letras). c) Los hechos ocurridos durante la votacion. d) Las observaciones formuladas por Miembros de la Mesa y por Personeros. e) Los Nombres, numeros de Documento Nacional de Identificacion y firmas de los Miembros de Mesa y de los Personeros que asi lo deseen. Articulo 16º.- Acta de Escrutinio.- El Acta de Escrutinio es aquella donde se registran los resultados de la votacion producida conforme al articulo anterior. Se anotan tambien los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. Debera constar lo siguiente: a) Numero de votos obtenidos por cada candidato en cada grupo funcional. b) Numero de votos nulos. c) Numero de votos en blanco. d) Horas en que empezo y concluyo el escrutinio. e) Reclamaciones u observaciones formuladas por los Personeros, asi como las resoluciones de la Mesa. f) Nombres, numeros de Documento Nacional de Identificacion y firmas de los Miembros de la Mesa y Personeros que deseen suscribirla. El Acta sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral y sera distribuida, una para el Presidente del Comite Electoral, una para el MORDAZA de la Municipalidad y una para la ONPE, de ser el caso. Articulo 2º.- MORDAZA Incorporada.- Incorporese el articulo 10A a la Ordenanza Nº 152-MDS que aprueba el Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Surquillo, en los terminos siguientes: Articulo 10Aº.- La Gerencia de Participacion Vecinal debera abrir un Libro de Registro de Candidatos y Delegados para la eleccion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, en el cual debera inscribir a aquellas personas acreditadas y debidamente identificadas con su D.N.I. como postulantes de las organizaciones inscritas y no inscritas en el RUOS, conforme a lo previsto en el articulo 9º y 10º Articulo 3º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.