Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

a las Municipalidades que se encuentran dentro del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, a efectos de que puedan efectuar el pago de la Asignacion Extraordinaria de los docentes del Magisterio Nacional y el personal administrativo de las instituciones educativas que tienen a su cargo; Que, conforme al articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009 se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictan las normas reglamentarias para la mejor aplicacion del citado Decreto de Urgencia. De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 literal e) de la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 112-2009; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para el ano fiscal 2009 fijado en el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y de la Asignacion Extraordinaria establecida en el literal b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por navidad del ano 2009. Asimismo, la presente MORDAZA autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para financiar complementariamente el otorgamiento de la referida Asignacion Extraordinaria, con cargo a la Reserva de Contingencia, segun lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion El personal activo senalado en el articulo 2º del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- De la percepcion 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 El Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal, salvo el caso de la Asignacion Extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia Nº 112-2009. Articulo 6º.- Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad para el Magisterio Nacional 6.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al senalado en el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289. Asimismo, para el caso de los servidores publicos comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran

a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. 6.2 La Asignacion Extraordinaria se otorga conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009. Para el caso de los docentes que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral precedente. Articulo 7º.- Del pago del Aguinaldo y Asignacion Extraordinaria por Navidad en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa Las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, MORDAZA el Aguinaldo y la Asignacion Extraordinaria por Navidad del personal docente y personal administrativo correspondiente a las referidas instituciones educativas, conforme al siguiente detalle: a) El monto de S/. 200,00, a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, con cargo a los recursos que el Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales transfirieron a las Municipalidades, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y el articulo 2º numeral 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2009. b) La Asignacion Extraordinaria autorizada en el literal b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009, con cargo a los recursos que se transfieran de la Reserva de Contingencia a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion. Articulo 8º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo y la Asignacion Extraordinaria por Navidad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto, el gasto se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos Las personas cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 11º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. Articulo 12º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 13º.- CAS y Locacion de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS, contratos por locacion de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Articulo 14º.- Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES

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