Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

registros privados, los cuales constituyen informacion de caracter interno de cada entidad, por tanto, irrelevante para el conocimiento de los terceros que puedan contratar con ella. 4. Respecto a los socios que se van retirando de la sociedad en el transcurso de su MORDAZA juridica, sea por separacion voluntaria o exclusion, si son actos inscribibles en las sociedades de personas. Asi tenemos, en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (Art. 101 del Reglamento del Registro de Sociedades, en adelante RRS), sociedades colectivas (Art. 90 y 91 del RRS), sociedades civiles (Art. 110 del RRS), en consideracion a que el capital esta dividido en participaciones sociales, cuyas transferencias tambien se inscriben en el Registro. Distinto es el caso de las sociedades anonimas; en estas, como estamos frente a sociedades de capitales, las acciones en las que se divide el capital se transfieren fuera del registro y por ende la separacion voluntaria o exclusion del socio propietario de acciones, es ajena al registro1. Vale decir, en las sociedades anonimas, el control de los miembros es a traves de la matricula de acciones, acciones que representan partes alicuotas del capital social. 5. En el presente caso, mediante el titulo alzado se solicita la inscripcion de la exclusion del socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la sociedad denominada "Empresa de Transportes MORDAZA Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", en merito al acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de participacionistas del 18.9.2008. El Registrador denego la inscripcion por considerar que debe adjuntarse el aviso de convocatoria a la junta general de participacionistas del 18.9.2008, en merito del cual se deje MORDAZA que se ha convocado al socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samaniego. Asimismo, senala que en el caso de haberse publicado dicha convocatoria en el periodico, debera adjuntar el aviso correspondiente a efectos de determinar la validez de la convocatoria y el quorum correspondiente. El recurrente indica en su escrito del 30.12.2008 que a la junta general del 12.9.2008 se ha notificado a todos los socios activos de la empresa, precisando de manera expresa que el socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido convocado en atencion a lo dispuesto por el articulo 92 del Reglamento del Registro de Sociedades. Conforme a ello, corresponde a este colegiado establecer si es necesario que el socio sea convocado a la Junta General de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en la que se va a discutir como punto de agenda su exclusion de la sociedad. 6. Esta instancia ha senalado en reiterada y uniforme jurisprudencia, que la calificacion de la legalidad de los acuerdos de junta general comprende, entre otros aspectos, examinar si la convocatoria fue realizada por el organo competente, si las materias tratadas fueron consignadas en el aviso respectivo, si se MORDAZA con el quorum necesario para que la junta se celebrara y si los acuerdos se adoptaron con las mayorias requeridas; para lo cual el Registrador debe aplicar no solo las normas estatutarias sino tambien las normas societarias sustantivas y reglamentarias. En ese sentido, el articulo 43° del Reglamento del Registro de Sociedades establece los alcances de la calificacion del Registrador senalando que "en todas las inscripciones que MORDAZA consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobara que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro sobre convocatoria, quorum y mayorias, salvo las excepciones previstas en este Reglamento." 7. Con relacion a la convocatoria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el articulo 7 del estatuto establece lo siguiente: "El regimen de la Junta General de socios, sus facultades, convocatoria, momento y condiciones para sus reuniones, quorum simple, calificado y validez de sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los articulos 111º al 151º de la Ley Nº 26887 con arreglo a lo dispuesto por el articulo 294º in fine de la nueva ley de Sociedades." De acuerdo con dicha disposicion estatutaria, se hace una remision normativa a los articulos 111º al 151º de la Ley General de Sociedades relativos a la Junta General de Accionistas de una Sociedad Anonima, a efectos de establecer la normativa aplicable a la convocatoria de una junta general de la Empresa de Transportes MORDAZA Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Dicha aplicacion supletoria se hace en concordancia con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 294 de la Ley General de Sociedades que establece lo siguiente: "(...) La convocatoria y la celebracion de las juntas generales, asi como la representacion de los socios en ellas, se regiran por las disposiciones de la sociedad anonima en cuanto les MORDAZA aplicables." 8. Teniendo en cuenta el MORDAZA normativo MORDAZA senalado, la junta general debe ser convocada por el directorio o en su caso la administracion de la sociedad cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interes social o lo solicite un numero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, esto a tenor a lo dispuesto por el articulo 113 de la Ley General de Sociedades. La convocatoria a junta general debera realizarse conforme lo dispone el primer parrafo del articulo 116 de la Ley General de Sociedades, es decir, el aviso de convocatoria debe ser publicado con una anticipacion no menor de diez dias al de la fecha fijada para su celebracion, en el caso de junta general obligatoria anual y de las demas juntas; y en los demas casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacion de la publicacion sera no menor de tres dias. Atendiendo a las reglas especificas aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, el numeral 3 del articulo 294 establece que en el pacto social se deben incluir reglas relativas a "la forma y oportunidad de la convocatoria que debera efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, dirigidas al domicilio o a la direccion designada por el socio a este efecto."2 (subrayado nuestro). En tal sentido, debera acreditarse la convocatoria a los socios, efectuada con arreglo a la normativa indicada. De las normas MORDAZA senaladas, se aprecia que no existe regulacion especial de la cual pueda concluirse que, en los casos que sera materia de agenda la exclusion de un socio, no se requerira de su convocatoria. 9. De otro lado, el recurrente ha senalado que resulta aplicable al presente caso el articulo 92 del Reglamento de Registro de Sociedades. Sin embargo, dicho articulo establece la aplicacion supletoria de las disposiciones reglamentarias de la Sociedad Anonima a las Sociedades en Comandita en lo que MORDAZA pertinentes. Del tenor de la cita consignada en el recurso de apelacion, se puede inferir que la disposicion que el recurrente solicita aplicar al caso bajo analisis es el articulo 91 del Reglamento de Registro de Sociedades, por cuanto la cita invocada es la siguiente: "Para el computo del quorum y de la mayoria, no se consideran las participaciones del socio que MORDAZA sido excluido." El articulo 91 del Reglamento del Registro de Sociedades regula en sus dos parrafos3, dos

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Segun el articulo 92 de la Ley General de Sociedades, las sociedades cuentan con la matricula de acciones en las que anotan la creacion y la emision de acciones. Se anotan tambien las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitucion de derechos y gravamenes sobre las mismas, las limitaciones a las transferencias de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. Sobre la materia, en el X Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2005, se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Convocatoria a junta general en S.R.L. El articulo 294 inciso 3 de la Ley General de Sociedades, que establece que en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada el gerente debera efectuar la convocatoria utilizando medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, es de caracter imperativo." Articulo 91°.- Exclusion de socio La exclusion de socio se inscribe en los casos previstos en el pacto social, en merito de escritura publica que contenga el acuerdo respectivo. Esta inscripcion no esta sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reduccion de capital, ni la correspondiente modificacion del pacto social con la nueva distribucion de las participaciones. Para el computo del quorum y de la mayoria, no se consideran las participaciones del socio que ha sido excluido.

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