Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Novena Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, tramito 439 casos; del 17 de MORDAZA de 2003 al 30 de marzo de 2004, en la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, tramito 367 casos; del 1º de MORDAZA de 2004 al 26 de enero de 2007, en su desempeno en la Fiscalia Suprema de Control Interno, emitio 1260 proyectos de resoluciones; del 29 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, en la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, tramito 2122 casos; del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, tambien en la 1º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, tramito 2694 casos; y, del 1º de enero de 2009 al 13 de febrero de 2009, en el mismo Despacho Fiscal, tramito 310 casos. De lo glosado se advierte una sostenida produccion fiscal por parte de la evaluada, lo que acredita el buen cumplimiento de sus funciones, ademas de evidenciar su experiencia en diferentes cargos dentro del Ministerio Publico, lo que resulta meritorio destacar. Decimo: Que, en lo que se refiere a la calidad de su trabajo, ha presentado 14 documentos para ser evaluados entre dictamenes y resoluciones fiscales, de los cuales 4 han sido considerados como buenos, 4 como aceptables y 6 como deficientes por parte del especialista. Respecto a estas ultimas, el especialista indica que en 5 de los dictamenes, a pesar de tener una adecuada redaccion y analisis, existe un defecto en la tipificacion pues se trata de acusaciones fiscales por los delitos de hurto y robo agravado en los que la magistrada evaluada ha aplicado tanto el MORDAZA penal base como el agravado. Frente a esta calificacion la evaluada ha discrepado presentando sus fundamentos por escrito y adjuntando una serie de comentarios doctrinarios asi como jurisprudencia que acredita que la aplicacion del MORDAZA base con el agravado no refleja una mala tipificacion sino que, por el contrario, es necesario consignar el MORDAZA base que es el que describe la conducta delictiva y luego aplicar las circunstancias agravantes de ser el caso, posicion que fue explicada y defendida convenientemente durante su entrevista personal, de manera que este colegiado determina que los mencionados dictamenes deben ser considerados como buenos. Asimismo, el especialista califica otro dictamen como deficiente pues indica que se debio acusar por robo y no por hurto al existir en la conducta delictiva, sustraccion de una mochila, un hecho de violencia, sin embargo la magistrada ha explicado, tanto por escrito como durante la entrevista, que se trata de un caso de arrebato, no habiendose probado la existencia de violencia, siendo el caso que en su dictamen ciertamente no se hace alusion o indicacion alguna al uso de violencia, por lo que estando a los argumentos expuestos convincentemente por la evaluada, este colegiado tambien considera este dictamen como MORDAZA a efectos de la valoracion de su calidad en el desempeno de la funcion. Decimo primero: Que, la magistrada es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, asi como de la Maestria en Derecho Penal de la misma universidad. Asimismo, acredita haber seguido estudios de post grado en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminalistica en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Certifica haber participado en 2 eventos academicos como ponente y 55 en calidad de asistente, de lo que resulta un promedio de mas de 7 participaciones academicas por ano de evaluacion, demostrando con ello interes y preocupacion por capacitarse y actualizarse. Ademas, registra estudios a nivel intermedio del idioma quechua y conocimientos avanzados en informatica. Todo lo referido muestra un buen nivel de preparacion academica corroborada durante la entrevista personal en la que se desenvolvio con seguridad y solvencia en las preguntas de caracter juridico que se le plantearon. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias, ademas de no registrar denuncias por participacion ciudadana; Asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; De otro lado, demuestra cumplimiento de sus funciones conforme a sus registros de produccion fiscal y conocimientos juridicos suficientes para el ejercicio del cargo lo que se acredita con la calidad de sus dictamenes y resoluciones, los estudios de Maestria y Doctorado realizados, asi como su asistencia y participacion en un numero importante de eventos

academicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Decimo cuarto: Que, el presente MORDAZA ha sido conformado con la copiosa documentacion e informacion recabada por el Consejo y corresponde a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion estructurar el expediente, evaluar dicha informacion y analizarla, asi como presentar el informe final previo a la entrevista personal y publica, que es la fase que precede a la decision del Pleno, que debe pronunciarse por la renovacion o no renovacion de la confianza del magistrado evaluado; que, en la referida entrevista personal los Consejeros integrantes del Pleno, conforme a sus facultades discrecionales participan respecto a los diversos parametros que conforman la evaluacion integral de la conducta e idoneidad del entrevistado, conforme lo establecen los articulos 18, 20, 22, 26 y 29 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; que, es con el analisis integral del MORDAZA que cada Consejero adopta su decision, la misma que es expresada en un MORDAZA nominal y se materializa en una resolucion debidamente motivada. Decimo quinto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acto de la votacion; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES MORDAZA, 23 MORDAZA de 2009 Que, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura ha convocado a sesion de Pleno Extraordinario a efectos de proceder a la votacion para renovar o no la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

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