Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

Decimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion merituados con objetividad en los considerandos precedentes ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los parametros de buena conducta, pues no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, la medida disciplinaria de multa ha sido rehabilitada y no esta referida a un hecho grave en su actuacion, no muestra indicios de desbalance patrimonial, cuenta con la aceptacion de los agremiados del Colegio de Abogados de Huancavelica y su idoneidad profesional tambien se ha establecido por los cursos de postgrado que ha seguido, asi como su aceptable produccion jurisdiccional y la buena calidad de sus resoluciones puestas de manifiesto en el curso de su entrevista personal por la forma acertada en que respondio las diversas preguntas formuladas en ese acto. Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA del ano en curso. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Instruccion de la Provincia de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357880-3

Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica,

corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Consejo, en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica del 2 de MORDAZA de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5º, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, no ha sido sancionada disciplinariamente; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 14 quejas, de las cuales 6 han sido declaradas no ha lugar abrir investigacion, 3 improcedentes y 5 se encuentran en tramite, habiendo sido explicadas por escrito y asistiendole la presuncion de licitud; d) Que, no registra denuncias por participacion ciudadana en su contra; y e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. En ese orden, la magistrada evaluada, en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado el 13 de octubre de 2006, registra 70 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 52 votos desfavorables, de lo que se concluye que la doctora MORDAZA MORDAZA goza de buena aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion fiscal de la evaluada, de acuerdo a la informacion remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA mediante oficios Nº 2269-2008-MP-FNPJFS/DJL y Nº 2748-2009-PJFS-DJL-MP-FN, se tiene que en el periodo comprendido desde el 11 de junio de 2001 al 14 de enero de 2003, en su desempeno como Fiscal Adjunta Suprema Provisional en la Primera Fiscalia Suprema Penal, emitio 628 proyectos de dictamenes; del 20 de enero de 2003 al 14 de MORDAZA de 2003, en la

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