Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397303

Constitucional, a las ciudades de MORDAZA y Alicante, Espana, del 10 al 20 de junio del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogara gasto alguno al Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, que consta de seis (06) Titulos, siete (07) Capitulos y cuarenta y tres (43) Articulos. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo de 2009.

MORDAZA MORDAZA GOTELLI Presidente 358167-1

MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejo Regional de MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los seis dias del mes de marzo de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Gobierno Regional de MORDAZA Presidente 357763-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: El Consejo de Coordinacion Regional forma parte de la estructura basica del Gobierno Regional y constituye un organo consultivo y de coordinacion entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil; conforme estipula el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 20º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; El Consejo de Coordinacion Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ambito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante MORDAZA electoral entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada MORDAZA, de acuerdo con el reglamento de elecciones; Conforme a la Ley Nº 28013, la eleccion de los representantes de la sociedad civil debe realizarse en los primeros sesenta dias naturales, correspondiendole al presente ano llevar a cabo la eleccion de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinacion Regional para el Periodo 2009-2010; Para la implementacion del MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil, se hace necesario modificar el Reglamento de Elecciones estableciendo los mecanismos mediante los cuales se incluya la representatividad de los alcaldes distritales en calidad de supernumerarios y se amplie el numero de representaciones de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 002- 2009 ­GRA/CR/ CPPAT. de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 05 del mes de febrero del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran como Politica Publica Regional de Salud al Modelo de Intervencion para la mejora de la disponibilidad, calidad y uso de los servicios que brindan funciones obstetricas y neonatales en la Region MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 213 -2009-GRA/PRES MORDAZA, 21 de marzo de 2009 VISTO: El oficio N° 327-2009-GOB.REG.-AYAC/DRSDESP-DAIS-ESSSR, de fecha 16 de marzo del 2009 de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho; Carta N° 799009/ CARE Peru de fecha 10 de Marzo 2009, relacionado al Estudio de Sistematizacion de las Estrategias validadas para mejorar la salud materna y neonatal de la Region Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Titulo I De la Persona y de la Identidad, Capitulo I de los Derechos Fundamentales de la Persona, Articulo 2º senala que, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el numeral XVI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece la proteccion de la salud es de interes publico por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el numeral 3.4 Emergencia Obstetrica, del Titulo II Definiciones, del Reglamento de Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en casos de emergencias y partos; define la "Aparicion inesperada o repentina de un trastorno durante el MORDAZA del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la MORDAZA o la salud de la MORDAZA o del MORDAZA por nacer requiere de una atencion inmediata a fin de proteger la MORDAZA de ambos"; Que, el Gobierno Regional MORDAZA emana de la voluntad popular, tiene personeria juridica de derecho

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