Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

395328

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-11 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00007399-2009 de fechas 28 de enero, 14 de febrero, 05 de marzo y 01 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Mediante la Resolucion Directoral Nº 062-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2009, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 99.64 m3 , con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, via sustitucion de la suma total de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2753-CM de 33.14 m3 , MORDAZA MORDAZA 3 de matricula Nº PL-4455-BM de 33.50 m3 y MORDAZA MORDAZA 4 de matricula Nº PL-4456-BM de 33.00 m3, con permiso de pesca otorgados por Resolucion Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a una Minuta de Cesion de Derechos y Acciones mediante la cual, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, propietarios de los derechos y acciones de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-22595-PM, incluyendo el derecho de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP, transfieren dichos derechos a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, inscrita en la Partida Registral Nº 11083970 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de la MORDAZA Registral de Chiclayo; asimismo segun el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 06 de enero del 2009 se verifica que el dominio de la citada embarcacion pesquera lo posee la mencionada empresa; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano

directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados por la solicitante, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "ROSA MARIA", de matricula Nº PL-22595-PM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcacion, constatandose que los equipos auxiliares de la nave se encuentran en buenas condiciones. Asimismo, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, con relacion al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que la solicitante no ha cumplido con presentar el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nº 174 y 229-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 062-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2009, solo en el extremo referido al titular, entendiendose como titular de dicho derecho administrativo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MARIA" de matricula Nº PL-22595-PM y 99.08 m3 de capacidad de bodega y arqueo neto de 23.77, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas y que se encuentran en la condicion de desguasadas "ROSA MORDAZA 3" de matricula PL-4455-BM, "ROSA MORDAZA 4" de matricula PL-4456-BM, y "ROSA MARIA" de matricula Nº PL-2753-CM, y asimismo excluir las Resoluciones Directorales Nrs. 033-98-CTAR-LL/ DIREPE y 372-2003-PRODUCE/DNEPP respectivamente de los listados correspondientes. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion y la embarcacion pesquera "ROSA MARIA" de matricula Nº PL22595-PM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.