Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

395343

POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de MORDAZA del 2009, el Dictamen Nº 088-2009-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACION DE MORDAZA ZONAL A UN TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- Levantar la calificacion del terreno de propiedad de la Asociacion APROVECGI que forma parte de MORDAZA Zonal Nº 31 ­ Los Halcones ubicado en la Quebrada Cementerio, a la altura del Km. 23 de la Carretera Central, en el Distrito de Chaclacayo, segun plano que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, y Asignarle la Zonificacion de Residencial de Densidad Media (RDM). Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo verifique que en los procesos de Habilitacion MORDAZA correspondientes, los propietarios deberan considerar los siguientes aspectos de Seguridad Fisica y Paisajismo: 2.1 Construir muros de contencion complementarios a los existentes sobre la parte alta de la quebrada, con la finalidad de amortiguar cualquier evento natural, como huaycos o terremotos. 2.2 Construir andenerias o taludes utilizando preferentemente los materiales existentes en la MORDAZA con otros materiales complementarios, teniendo en cuenta que las laderas de la quebrada son de pendiente altamente pronunciada. 2.3 Las areas que fueron utilizadas como rellenos sanitarios y que a la fecha vienen siendo sembradas con cesped y arboles, deberan mantener el uso de MORDAZA, considerando que dichas areas tienen el suelo contaminado y de muy baja calidad para ser utilizados con alguna actividad urbana. 2.4 Sobre la parte alta de la quebrada, efectuar plantaciones de arboles que formen una franja amplia que sirva de amortiguamiento y de limite para la ocupacion urbana. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refiere el articulo anterior en los Registros Publicos como carga del mencionado inmueble. Articulo Cuarto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de Chaclacayo, la modificacion de zonificacion de usos del suelo propuesta en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 24.ABR.2009 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Asi mismo, en el articulo 79º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, se determina que es funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 27972, en sus articulos 46º, 47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento este prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad publica, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27718, y demas normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, la Ordenanza Nº 057-2007-MDC establecia el "Uso de Productos Pirotecnicos en el Distrito de Cieneguilla", dicha normatividad no contemplaba sanciones para los infractores, tampoco establecia en que zonas del distrito se podian hacer uso de tales productos, lo que dejaba un gran vacio, por lo que es necesaria su actualizacion; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 40 del mismo texto legal, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES
Articulo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulacion prohibitiva de la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, de uso recreativo en el distrito de Cieneguilla, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y normas reglamentarias. Articulo 2.- PROHIBICIONES 1. Esta prohibida toda actividad relativa a la fabricacion, deposito o comercializacion de articulos pirotecnicos MORDAZA estos detonantes y/o deflagrantes. 2. Esta prohibida la realizacion de espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados, MORDAZA estos publicos o privados, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario publico que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3. Esta prohibido el uso de productos pirotecnicos cuando no formen parte de un espectaculo debidamente autorizado.

343079-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan el Uso de Productos Pirotecnicos en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 089-2009-MDC
Cieneguilla, 3 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.