Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante Resolucion Directoral Nº 087-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 12 de octubre de 1998, MORDAZA por la Resolucion Directoral N° 079-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002 y modificado por la Resolucion Directoral N° 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA de bandera nacional denominada "VIRGEN MAGDALENA" con matricula Nº TA-13896-CM, de 58.79 m3 de capacidad de bodega y 13.84 de arqueo neto, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, con excepcion de los recursos jurel y caballa que debera efectuarse fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral N° 100-98-CTAR-PIURADIREPE-DR de fecha 17 de diciembre de 1998, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "TRES MARIAS", de matricula N° TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral N° 062-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "TRES MARIAS" de matricula N° TA-10150-CM, para la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 46.01 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA denominadas "TRES MARIAS" de matricula N° TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 100-98-CTAR-PIURADIREPE-DR y "VIRGEN MAGDALENA", de matricula N° TA-13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 087-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR MORDAZA por la Resolucion Directoral N° 079-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR y modificado por la Resolucion Directoral N° 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, con CSW como sistema de preservacion y hielo en MORDAZA como medio de preservacion; Que por Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley N° 26920, la embarcacion "VIRGEN MAGDALENA" con matricula Nº TA-13896-CM; quedando MORDAZA que la referida embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta, sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; por otro lado los recursos MORDAZA y machete son recursos costeros orientados a la pesca artesanal;

Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado, con excepcion del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente al no estar dispuesto dicho destino en el derecho administrativo correspondiente a la embarcacion "VIRGEN MAGDALENA" y contravenir la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, el Informe Ampliatorio Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPPDchi y el Informe N° 643-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA denominadas "TRES MARIAS" de matricula N° TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 100-98-CTAR-PIURADIREPE-DR y "VIRGEN MAGDALENA", de matricula N° TA13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR MORDAZA por la Resolucion Directoral N° 079-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR y modificado por la Resolucion Directoral N° 161-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, empleando CSW como sistema de preservacion y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda; Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, asi como a la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 062-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, al no ser ejecutada debido a la modificacion solicitada por los recurrentes, siendo encauzada la solicitud de fecha 2 de MORDAZA de 2007, como nueva solicitud de incremento de flota. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera, la autorizacion de incremento de flota caducara

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