Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion, vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "TRES MARIAS" de matricula Nº TA-10150-CM, consignada en el Literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcacion pesquera "VIRGEN MORDAZA de matricula N° TA-13896-CM, consignada en el Literal Q) del Anexo I de la Resolucion MORDAZA mencionada, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00061383 de fechas 19 de agosto, 28 de noviembre, 12 y 19 de diciembre del 2008, y 18 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por

razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 726-97PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA BAZALAR MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA con matricula HO-9839-CM, de 47.41 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaria a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 238-99-PE/ DNE de fecha 18 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 726-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula HO-9839-CM, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L., en los mismos terminos y condiciones; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 241-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de MORDAZA del 2007, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula CO-23558-PM con 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula HO-9839-CM y 47.41 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE con derecho de sustitucion a nombre de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L.; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 24 de MORDAZA del 2008, suscrito con la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L., solicita autorizacion para ampliar la capacidad de bodega

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