Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395335

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA, a los trece (13) dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

343132-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2009-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 1 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de 1 de MORDAZA del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27568, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado Democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha MORDAZA los principios y la base legal para llevar adelante el citado MORDAZA de modernizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007, se declaro en MORDAZA de Reorganizacion al Sector Agricultura a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto por la Ley Nº 27568; Que, la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, tiene como funciones establecer condiciones que permitan la libre participacion de los agentes productivos agrarios, promoviendo la participacion de la inversion privada en el desarrollo del sector agrario, supervisando y controlando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; Que, en los ultimos anos se viene incrementando significativamente las areas de cultivo de Capsicum en la Region MORDAZA, inversiones que generan gran demanda de mano de obra, mejorando la calidad de MORDAZA tanto en las zonas productoras, como en el entorno, por ser cultivos de agro-exportacion; Que, de acuerdo a las evaluaciones fitosanitarias realizadas por SENASA MORDAZA, se viene detectando en estos cultivos danos significativos ocasionados por Prodiplosis spp, Symmetrischema spp., Mosca MORDAZA Bemisia tabaci, Thrips tabaci, Heliothis virescens, mosca de la fruta, especie Ceratitis capitata, reportada a partir de la MORDAZA MORDAZA 2003-2004; asimismo virosis y Meloidogyne incognita. Por lo tanto un mal manejo fitosanitario se constituira en una MORDAZA amenaza de contaminacion en los valles productores de la Region MORDAZA si no se toman medidas de ordenamiento fitosanitario, que otorguen sostenibilidad a estos cultivos; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es un Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura, y es Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1059, y tiene como finalidad mejorar la condicion sanitaria de la actividad agraria, para lo cual promueve la participacion de la iniciativa privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades, contribuyendo al desarrollo sostenido del agro nacional y por ende al bienestar de la poblacion, dentro de lo establecido en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Que, el MORDAZA normativo sobre la materia se encuentra plasmado en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997,

Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones; y Decreto Supremo N° 0292005-AG, que aprueba el Reglamento para la formulacion, aprobacion y supervision de la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego ­ PCR.; y, Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se encuentra el promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados como es el caso de los productores de Capsicum, asi como promover el desarrollo del MORDAZA de productos de agro-exportacion, incluyendo sus derivados, con asistencia tecnica y con la participacion activa de Instituciones Publicas y Privadas; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38°, de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 01.ABR.2009; ha emitido la siguiente:

ORDENANZA:
Articulo Primero.- APRUEBASE, el Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Region MORDAZA, el mismo que consta de 6 Capitulos, 35 articulos y 3 Disposiciones Complementarias cuyo texto integro corre adjunto a la presente disposicion Regional, formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza, seran sancionados conforme a lo establecido en los Articulos 29º al 35º del Reglamento del Cultivo de Capsicum para la Region Lambayeque. Articulo Tercero.- Con la finalidad de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a nivel Regional se constituira un Comite Tecnico, el mismo que estara conformado por los siguientes miembros: Un representante de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo", Departamento de Sanidad Vegetal de la Facultad de Agronomia, Un representante del SENASA de la Jurisdiccion, Un representante de INIA de la jurisdiccion, Tres representantes de los Productores de Capsicum de los valles, Un representante de la Direccion Regional de Agricultura Lambayeque. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e)

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Aprueban el Plan Regional Juventud y Cultura de Paz
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 6 de MORDAZA de 2009 La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:

de

la

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 06 de MORDAZA del ano 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA contribuir al desarrollo integral de la juventud lambayecana, entendiendose como tal, al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como para la participacion activa de los jovenes lambayecanos en la MORDAZA politica, social, cultural y economica de la region detallados en las 11 politicas de

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