Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

IV. Es objetivo principal nombrar magistrados probos e idoneos, cuyo perfil general esta constituido por: a. Trayectoria personal eticamente irreprochable. b. Formacion juridica solida. c. Independencia y autonomia en el ejercicio de la funcion y defensa del Estado de Derecho. d. Capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos. e. Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento o investigacion. f. Conocimiento de la organizacion y manejo del despacho judicial o fiscal. g. Conocimiento de la realidad nacional y practicas culturales del lugar donde desempenara su funcion. h. Propension al perfeccionamiento del sistema de justicia. V. El procedimiento de seleccion y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economia procesal, transparencia, acceso a la informacion, publicidad e igualdad y los demas que le MORDAZA aplicables, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. VI. La informacion sobre los postulantes es publica y esta a disposicion de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el MORDAZA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la informacion sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las calificaciones MORDAZA de la publicacion respectiva. VII. Las autoridades y funcionarios asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar al Consejo la informacion que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. VIII. El Pleno del Consejo es el organo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. La conduccion del concurso de seleccion esta a cargo de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, por delegacion del Pleno. IX. Esta prohibida toda recomendacion directa o indirecta a favor del postulante. Los Consejeros deben rechazarla y dar cuenta al Pleno. X. El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, sera excluido del mismo, igualmente estara sujeto a las sanciones a que se contrae el articulo XI, de corresponder el caso. XI. La documentacion presentada por el postulante sera sometida a un estricto control de fiscalizacion posterior, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada, se comunicara al Organo de Control Interno del Poder Judicial o Ministerio Publico, segun corresponda, para los fines de su competencia; asimismo, quedara imposibilitado de volver a postular y se declarara la nulidad del acto sustentado en dicha documentacion, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Publico para los fines de ley. XII. El concurso publico a cargo del Consejo comprende: Convocatoria, MORDAZA de seleccion de postulantes, votacion y nombramiento en el cargo, declaracion de los candidatos aptos para participar en los programas de la Academia de la Magistratura, juramentacion y entrega de titulo. XIII. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Abogado: Profesional en Derecho que cuenta con titulo y se encuentra habil para el ejercicio de la abogacia. - Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario en el concurso abierto, opte por esperar la existencia de una

plaza vacante, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 53º del presente Reglamento. - Capacitacion en Administracion Publica: Cursos relacionados a areas de gestion, gerencia, planificacion estrategica, mejoramiento de calidad, recursos humanos y similares. - Comision: Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, organo del Consejo que tiene a su cargo conducir el procedimiento de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. - Concurso: Procedimiento de seleccion y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfiles del juez y fiscal. - Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Consejo Magistratura. o CNM: Consejo Nacional de la

- Convocatoria: Acto formal de invitacion publica a postular al concurso de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales. - Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los magistrados titulares que aspiran a una plaza de nivel superior. - Docente: Abogado que ejerce la ensenanza en disciplina juridica, en una Universidad debidamente reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. - Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley Organica del Ministerio Publico, para ejercer el cargo en forma temporal; en este MORDAZA caso, sin que se le considere dentro de la MORDAZA fiscal. - Gerencia: Gerencia de Seleccion y Nombramiento; Unidad organica de linea encargada de brindar soporte tecnico y apoyo administrativo a la Comision. - Juez Provisional: Juez titular que ocupa en caso de vacancia, licencia o impedimento, el nivel inmediato superior vacante. - Juez Supernumerario: Postulante que no siendo magistrado y no habiendo obtenido plaza de Juez Titular acepta incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo 239º de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 53º del presente Reglamento. - Ley Organica: Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. - Magistrado titular: Juez o fiscal de cualquier nivel con titulo que acredita su nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo competente. - Oficina de Registro: Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; Organo de apoyo dependiente de la Secretaria General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Plazas futuras: Aquellas cuya vacancia sea inminente en un plazo MORDAZA de seis (6) meses. - Pleno o Pleno del Consejo: Organo MORDAZA de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Postulante: Aspirante a juez o fiscal que se inscribe a un concurso de seleccion y nombramiento, quedando

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