Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

405394

NORMAS LEGALES
b.1) Nombre completo b.2) Fecha de nacimiento b.3) Documento de Identidad b.4) Direccion domiciliaria

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

certificado. El incumplimiento de pago del asegurado, determinara la suspension de la cobertura o la resolucion del contrato, situacion que debe encontrarse claramente establecida en la poliza simplificada o en la solicitud certificado. i) El termino de la cobertura se producira por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la poliza, por el vencimiento del plazo establecido en la poliza, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado, previo aviso de treinta (30) dias a la empresa de seguros. j) Los deducibles, copagos y franquicias no son aplicables. k) Los gastos relacionados a la emision de la poliza deben ser incorporados dentro del monto de la prima. l) Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura debera ser presentada al comercializador del seguro, quien tramitara el pago de la indemnizacion correspondiente ante la empresa de seguros de manera directa o a traves del corredor de seguros. m) El pago de la indemnizacion sera exigible dentro del plazo de diez (10) dias de recibida la documentacion sustentatoria senalada en la solicitud-certificado o en la poliza simplificada, la misma que debera estar referida unicamente a la comprobacion de la ocurrencia del siniestro cubierto. n) El pago de la indemnizacion a cargo de la empresa de seguros podra efectuarse a traves del comercializador o directamente al asegurado. o) En los casos de reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacion, el tramite correspondiente debera efectuarse a traves del comercializador o del corredor de seguros. Para tales efectos, las empresas de seguros cuentan con un plazo MORDAZA de quince (15) dias para resolver el reclamo presentado. 4. Comercializacion y diseno del producto La comercializacion de los microseguros se realizara directamente por la empresa de seguros, por los comercializadores, o a traves de la intermediacion de corredores de seguros, sobre la base de la normativa aplicable a la actividad de los intermediarios. En virtud de la suscripcion del contrato de comercializacion, se adquiere la condicion de comercializador de la empresa de seguros frente al asegurado. En los casos de seguros individuales, el contrato de comercializacion permite a la persona natural o juridica comercializar el producto, en los terminos senalados en el numeral 13 del presente Reglamento. En los seguros de grupo, los contratantes de polizas de microseguros podran encargarse de la comercializacion, previa suscripcion del contrato regulado en citado el numeral. 5. Prueba del contrato de microseguro Se puede probar la existencia del contrato de microseguro exhibiendo la poliza simplificada, o la solicitud-certificado suscrita por el asegurado. En dichos documentos debera constar la firma del representante de la empresa de seguros o comercializador, respectivamente. Asimismo constituye medio de prueba del contrato, el comprobante de pago en donde conste el pago de la prima. 6. Informacion minima La poliza simplificada y la solicitud-certificado que la empresa de seguros, el comercializador o el corredor de seguros entreguen al asegurado como prueba del otorgamiento de la cobertura, debe tener el siguiente contenido minimo: a) Identificacion de la empresa de seguros y del contratante. b) Identificacion del asegurado, con la siguiente informacion minima:

c) Detalle de las coberturas y exclusiones de la poliza. d) Procedimiento para solicitar el pago del beneficio. e) Plazo para el pago del beneficio. f) Procedimiento para la atencion de reclamos. g) Precision de que las comunicaciones, solicitudes de cobertura y pagos efectuados al comercializador, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a la empresa de seguros correspondiente. h) En el caso de las solicitudes-certificados, se debe indicar expresamente que el asegurado de un microseguro de grupo tiene derecho a solicitar MORDAZA de la poliza correspondiente, incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales que les MORDAZA aplicables, la que sera entregada por el comercializador en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. La solicitud de seguro de la poliza simplificada asi como la solicitud-certificado, deben estar debidamente suscritas por cada asegurado. En caso que la forma de contratacion del seguro, no permita la suscripcion formal de la solicitud, las empresas deberan proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de la cobertura para que la empresa MORDAZA emitido la poliza respectiva. La empresa de seguros y/o corredor de seguros deberan efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de que las polizas simplificadas MORDAZA entregadas por los comercializadores a los asegurados en el plazo de diez (10) dias de recibidas. Las copias de las solicitudescertificados suscritas deben entregarse a los asegurados al momento de la contratacion. 7. Inscripcion de las polizas de microseguros Los modelos de polizas de microseguros seran remitidos a la Superintendencia, de manera previa a su comercializacion, segun lo dispuesto por el articulo 15º del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobada por Resolucion SBS Nº 1420-2005, y sus modificatorias, indicando en su denominacion que se trata de un microseguro. Asimismo deberan ser inscritas en el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas a que se refiere la Resolucion SBS Nº 11362006 y sus modificatorias. 8. Modificacion microseguro de las condiciones del

En caso fuera necesario efectuar modificaciones a las condiciones de la poliza, la empresa de seguros debera utilizar los medios necesarios para que todos y cada uno de los asegurados tomen conocimiento de dichas modificaciones, por lo menos con treinta (30) dias de anticipacion. En este sentido, en la oportunidad del pago de la prima, la empresa de seguros debera entregar a los asegurados un detalle de las modificaciones a la cobertura, con la finalidad de que el asegurado manifieste su conformidad con los nuevos terminos del contrato. Ante el silencio del asegurado, se entendera que ha aceptado las nuevas condiciones del seguro. La empresa de seguros debera conservar la evidencia de la comunicacion efectuada. Asimismo, la empresa de seguros debera informar al asegurado que en caso de no aceptar las condiciones modificadas del contrato, la cobertura terminara en el plazo previsto en el parrafo anterior o en su defecto, cuando venza el periodo de MORDAZA correspondiente al momento en que el asegurado deje de pagar la prima. 9. Informacion sobre los microseguros a los asegurados vinculados a operaciones crediticias Cuando el contratante del seguro sea una entidad supervisada por la Superintendencia, debera informar a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.