Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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sometido a las disposiciones legales que le fueran aplicables. - Secretario o Relator: Auxiliar jurisdiccional con titulo de abogado. - TUPA: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo. TITULO I DEL CONCURSO ABIERTO CAPITULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Sub Capitulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Articulo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o al Fiscal de la Nacion, segun corresponda, la relacion de plazas vacantes existentes y futuras, precisando la denominacion, nivel, especialidad, ubicacion y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. Articulo 2º.- Con la informacion recibida, el Presidente del Consejo, previa aprobacion por el Pleno, convoca a concurso publico de meritos y evaluacion personal disponiendo su publicacion. Articulo 3º.- El aviso de convocatoria contiene las plazas vacantes existentes y futuras, los plazos de las fases del MORDAZA de seleccion, la nota minima aprobatoria, la valoracion que se da a los distintos componentes de la evaluacion y demas informacion necesaria. La convocatoria se publica por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, asi como en la pagina web del Consejo. Sub Capitulo II: De la postulacion y los requisitos Articulo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de inscripcion en la pagina web del Consejo. Articulo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripcion tienen caracter de declaracion jurada, sometiendose el postulante a lo previsto en el articulo XI del Titulo Preliminar del presente Reglamento. Articulo 6º.- Los requisitos establecidos en la Ley de MORDAZA Judicial para ser nombrado magistrado, asi como los previstos en el articulo 7º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al termino del periodo de inscripciones. Articulo 7º.- El postulante debe presentar la carpeta de postulacion en un solo acto, en la forma y plazo que el Consejo determine para tal efecto, conteniendo la siguiente documentacion: Requisitos Generales: a) Ficha de inscripcion impresa. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. c) Acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. d) MORDAZA legalizada notarialmente del titulo de abogado. El titulo obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. e) MORDAZA original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporacion y que se encuentra habilitado para ejercer la profesion. f) Certificado original expedido por un centro oficial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad mental, fisica o sensorial, que lo imposibilite para ejercer sus funciones. g) Declaracion jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del

expediente. La rehabilitacion luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso, no habilita para el acceso a la MORDAZA judicial o fiscal. h) Declaracion jurada de no encontrarse sancionado con suspension por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional. i) Declaracion jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso. j) Declaracion jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria en cargo judicial o fiscal. k) Declaracion jurada de no haber sido despedido de la Administracion Publica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. l) Declaracion jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razon de parentesco por consanguinidad, afinidad u otras de acuerdo a ley, al momento de su inscripcion. m) Declaracion jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales g) al m) se encuentran contenidas en la ficha de inscripcion. Requisitos especiales por condicion de postulacion: a) Magistrados: a.1 MORDAZA simple del titulo de nombramiento. a.2 MORDAZA original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempenados asi como fecha de inicio y finalizacion en cada cargo. a.3 MORDAZA simple de la certificacion expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de capacitacion para el ascenso, de corresponder el caso. b) Docentes universitarios: b.1 MORDAZA original expedida por el funcionario competente de la Universidad, con la que se acredite que imparte catedra en materia juridica por el tiempo de servicios requerido. El certificado de salud fisica, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, asi como las de tiempo de servicios, deberan tener una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias a la fecha de la publicacion de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. c) Secretarios o Relatores: c.1 MORDAZA simple de la resolucion de nombramiento c.2 MORDAZA original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempenados asi como fecha de inicio y finalizacion en cada cargo. Documentos Adicionales: Curriculum vitae en formato aprobado por el Consejo, con la documentacion que lo sustente. Dicho formato debera ser enviado ademas a traves de internet. La documentacion debe presentarse en MORDAZA simple, salvo especificacion en contrario; esta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Oficina de Registro, con excepcion de las publicaciones anexas a la misma que deberan ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de 30 dias habiles contados desde su juramentacion, terminado el cual el CNM podra disponer de ellas. Articulo 8º.- El postulante que no presente su carpeta con la documentacion requerida en la forma y plazo establecido, es excluido del concurso. No se admite subsanacion de documento alguno, tampoco la MORDAZA posterior de documentos que sustenten su curriculum vitae. Articulo 9º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en los articulos 6º y 7º de la Ley de la

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