Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

PROYECTO

405415

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto del "Procedimiento para la supervision de la calidad de atencion telefonica de las empresas de distribucion electrica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 189-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE- 853 -2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision de la calidad de atencion telefonica de las empresas de distribucion electrica"; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, senala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio electrico que deben cumplir las empresas electricas; Que, no obstante, las labores de supervision que realiza OSINERGMIN para garantizar el cumplimiento de dicha MORDAZA es conveniente contar con un procedimiento que permita una mejor supervision y fiscalizacion por parte de este organismo respecto a la calidad de atencion telefonica al usuario del servicio publico de electricidad, razon por la que se ha elaborado el presente proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto del "Procedimiento para la supervision de la calidad de atencion telefonica de las empresas de distribucion electrica", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a calidad@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor MORDAZA Vilcachagua Nunez sera el encargado de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA CALIDAD DE ATENCION TELEFONICA DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA EXPOSICION DE MOTIVOS La MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio electrico que debe cumplir las empresas electricas. Si bien OSINERGMIN ha venido realizando una labor de supervision y fiscalizacion para asegurar el cumplimiento de la citada MORDAZA, se ha considerado conveniente contar con un procedimiento de supervision que permita supervisar la calidad de atencion telefonica al usuario del servicio electrico. Esto es relevante en la medida que al tratarse de un servicio monopolico, el usuario no tiene opcion de poder escoger a otro suministrador de servicio electrico. En efecto, en un MORDAZA libre un consumidor al recibir una mala atencion puede optar por dejar a su proveedor y escoger otro, lo cual termina afectando al proveedor, incentivandolo a corregir o mejorar su atencion. No obstante, en el servicio publico de electricidad la empresa no tiene incentivo alguno a corregir o mejorar la calidad de atencion al usuario dada su situacion monopolica, razon por la que es necesario contar con un procedimiento de supervision que busque corregir este aspecto del servicio. Ante esto, OSINERGMIN en aplicacion de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de

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