Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

402240

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

resolucion obrante de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciseis; y, CONSIDERANDO: Primero: Con fecha veinte de agosto de dos mil seis, la licenciada MORDAZA MORDAZA Rivero, Directora Regional de Educacion de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Remuneraciones de la indica institucion, interpusieron queja contra el ex Juez de Paz MORDAZA Nominacion del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA Chanduvi Renteria, el Juez de Paz de Primera Nominacion de Sechura, MORDAZA MORDAZA Querevalu; y, el ex Juez de Paz de Primera Nominacion del Asentamiento Humano El Obrero - Sullana, Wilmer MORDAZA MORDAZA, por haber ordenado se efectuen descuentos por planillas de las remuneraciones y pensiones de diversos profesores a favor de la acreedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Riofrio; Segundo: Mediante resolucion de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, obrante de fojas mil doscientos veinticinco a mil doscientos veintiseis, se abrio procedimiento administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Querevalu, Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chanduvi Renteria, por inobservancia de normas procesales y sustantivas e infraccion al deber previsto en el articulo ciento ochenta y cuatro, incisos uno y dos, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber ordenado el embargo de remuneraciones y pensiones con infraccion a lo dispuesto por la Ley N° 28411 -Ley del Sistema Nacional de Presupuesto- y el articulo seiscientos cuarenta y ocho del Codigo Procesal Civil; Tercero: Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, obrante de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciseis, propone la medida disciplinaria de destitucion para los investigados; imponiendoles medida cautelar de abstencion; Cuarto: Si bien los investigados en su condicion de Jueces de Paz llevaron a cabo conciliaciones entre los profesores deudores con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo actuado en la presente investigacion se evidencia existir contubernio para el tramite de estos actos de conciliacion, pues en varios casos no tenian competencia por razon del territorio para admitirlas; tanto mas que existe procedimiento para la ejecucion de estos documentos; Quinto: Del estudio de autos se observa que los investigados ordenaron a la Directora Regional de Educacion de MORDAZA proceda a los descuentos por planillas en cumplimiento a las ciento cincuenta y dos conciliaciones, efectuadas con igual numero de profesores entre activos y cesantes con la acreedora MORDAZA MORDAZA de Riofrio, quien les hizo sendos prestamos de dinero. En dichas actas de conciliacion, los docentes deudores manifiestan expresamente: i) reconocer el monto total que le adeudan a la acreedora, MORDAZA MORDAZA de Riofrio; y, ii) manifestar el modo de cancelacion de la obligacion dineraria; senalando el descuento por planilla a traves de la Direccion Regional de Educacion. En tal sentido, esta probado que los Jueces de Paz ordenaron a las quejosas que dieran cumplimiento a las Actas de Conciliacion, al MORDAZA del articulo cuatrocientos setenta del Codigo Procesal Civil, dandoles valor de sentencia con el caracter de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ser denunciadas por desacato o desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; Sexto: Las sanciones previstas en el Texto Unico de la Ley Organica de este Poder del Estado se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional incurrido por los investigados, al haber inobservado normas procesales y sustantivas e infraccion al deber senalado en los incisos uno y dos del articulo ciento ochenta y cuatro de la referida ley organica; corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitucion contemplada en el articulo doscientos once del citado texto legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA Querevalu, Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chanduvi Renteria, por sus actuaciones como Juez de Primera Nominacion de Sechura y ex Jueces de Paz de la Unica Nominacion del Asentamiento Humano El Obrero,

Sullana y de MORDAZA Nominacion del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 394527-1

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Cocachacra - Yslay, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6324-2009-CE-PJ, recibido el 7 de setiembre de 2009) QUEJA ODICMA Nº 103-2006-AREQUIPA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento tres guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Cocachacra - Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion numero treinta y siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos treinta y cuatro a quinientos treinta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolucion numero uno, de fojas veinte a veintiuno, se dispone abrir procedimiento disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito a la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Industrial Chucarapi MORDAZA MORDAZA Sociedad Anonima, obrante de fojas uno a cuatro, por la cual refiere que el seis de octubre de dos mil seis la empresa MORDAZA mencionada fue invadida y tomada por personas que no tenian ninguna injerencia en los organos sociales de la misma, quienes se instalaron como supuestos directores sin que MORDAZA existido un MORDAZA judicial mediante el cual se MORDAZA ordenado la entrega de la administracion a terceras personas; habiendo contado para ello con la participacion del Juez de Paz quejado quien extendio un acta de instalacion del supuesto MORDAZA directorio de la empresa; Segundo: El quejado en su descargo de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve manifesto: a) Que, no actuo en complicidad y colaboracion con los accionistas minoritarios, ya que su actuacion se limito a dar fe del ingreso MORDAZA y de la posesion que ostentaban los peticionantes de los ambientes de la Empresa Central Azucarera Chucarapi MORDAZA MORDAZA Sociedad Anonima e Industrial Chucarapi MORDAZA MORDAZA Sociedad Anonima, asi como de la instalacion de un MORDAZA directorio; b) Que, al denominar "Acta de toma de posesion" incurrio en falta de precision en la nominacion, ello por desconocimiento de tecnica de nomenclatura y de redaccion juridica; asimismo, en los oficios de informe a la Fiscalia de Islay y a la Policia Nacional del Peru de Cocachacra y MORDAZA, se dio a conocer dicha verificacion a solicitud de los accionistas minoritarios, empleando el termino "ministracion de posesion", sosteniendo que no redacto personalmente el texto de tales oficios, solicitando ayuda de un practicante de derecho para elaborar tales comunicaciones, quien consigno las palabras "ministracion de posesion en forma pacifica" cuyo significado tecnico juridico desconoce por no ser abogado; c) Finalmente, indica que no ha cometido ningun delito, y que los quejosos abusando de sus derechos se permiten calificaciones en contra de su persona y del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.