Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", la cual consta de cuatro (05) Capitulos, catorce (14) Articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposicion Complementaria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA PARA LA INSPECCION PERIODICA DE HERMETICIDAD DE TUBERIAS Y TANQUES ENTERRADOS QUE ALMACENAN COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad La finalidad de la presente MORDAZA es establecer los requisitos minimos para la Inspeccion periodica de Hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberias enterradas que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Articulo 2º.- Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplicaran a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes, asi como las tuberias enterradas, conectadas a los mismos, que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional. La presente MORDAZA se aplica tambien a las tuberias enterradas que esten conectadas a tanques en superficie, solo en el caso de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA, se aplicaran las definiciones contenidas en el presente articulo, asi como las definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM sus modificatorias, u otras normas que lo reemplacen o sustituyan. En caso de discrepancias entre la presente MORDAZA y lo contenido en la legislacion vigente del Subsector Hidrocarburos, primaran las definiciones contenidas en la presente MORDAZA, que se detallan a continuacion: 3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditacion (SNA), como organo funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspeccion, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 3.4 Entidad Acreditada: Persona juridica, nacional o extranjera, que cumple con los criterios de acreditacion

y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. Para efectos de la presente MORDAZA, se consideran como Entidades Acreditadas a los Organismos de Inspeccion y a los Organismos de Certificacion de Personas. 3.5 Fuga: Cualquier MORDAZA de derrame, goteo, emision, descarga, escape, lixiviacion o eliminacion desde un STE al agua subterranea, agua de superficie o subsuelo. 3.6 Indice de Fuga: Perdida de producto en un STE por unidad de tiempo. 3.7 Indice de Riesgo: Indicador obtenido a traves de la evaluacion de la matriz de riesgo contenida en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, que permite determinar la periodicidad de inspeccion de los STE. 3.8 Informe de Inspeccion: Documento emitido por una Entidad Acreditada, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.9 Inspeccion: Examen del diseno de un producto, servicio, MORDAZA o planta y determinacion de su conformidad con requisitos especificos o generales sobre la base de un juicio profesional. 3.10 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.11 Servicio Nacional de Acreditacion (SNA): Organismo Nacional de Acreditacion, que forma parte de la estructura tecnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3.12 Sistema de Deteccion de Fugas: Sistema que incluye todo el equipo para declarar que existen fugas. 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberias y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la superficie. Se incluye en esta definicion a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicacion de la presente MORDAZA, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE instalados posteriormente a la publicacion de la presente MORDAZA se les denomina STE Nuevos. CAPITULO II DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS NUEVOS Articulo 4º.- Del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE Todo STE MORDAZA debera contar con un Certificado de Inspeccion Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI. Articulo 5º.- Del Sistema de Deteccion de Fugas de tanques Donde se instalen tanques enterrados se debe implementar un Sistema de Deteccion de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: 1. Control de Inventarios.- El control de inventarios de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos debe realizarse en forma mensual. Para ser considerado como fuga el volumen debera ser mayor al 0.5% del manipulado en el STE del mes evaluado. Para detectar una fuga debe considerarse lo siguiente: a) Las mediciones del volumen de inventario para ingresos y retiros de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y la cantidad que queda en el tanque seran registrados cada dia de operacion a la misma hora; b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximacion de un octavo de pulgada; c) Los ingresos de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se verifican

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