Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos, mientras que la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena hace lo propio con los ovinos; asi como con los productos derivados de estas especies. Que, el Informe Nº 647-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Harina de Carne y Huesos" de la especie bovina y ovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN y la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Harina de Carne y Huesos" de la especie bovina y ovina, teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Las harinas de carne y hueso estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en Chile. 2. MORDAZA esta libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA. 3. MORDAZA es clasificado por la OIE como MORDAZA de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 4. Proceden de una planta de elaboracion y de depositos autorizados para exportar estos productos por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA y esta avalado por el SENASA-Peru, y son fiscalizados en forma permanente por la misma autoridad sanitaria de Chile. 5. La materia prima fue reducido a un tamano minimo de 50 mm MORDAZA de ser sometido a tratamiento termico. 6. La materia prima fue sometido a tratamiento en un digestor, a una temperatura que ascienda a 133º C por lo menos, durante 20 minutos como minimo, con una presion absoluta de tres bares. 7. El producto presento resultados negativos a la prueba para la deteccion de Salmonella. 8. El producto ha sido higienicamente manipulado, empacado en bolsas limpias esterilizadas, de material impermeable y resistente, capaz de preservarlo de la contaminacion ambiental, y almacenado inmediatamente

despues de su elaboracion, y obtenido de plantas que son inspeccionadas periodicamente por el Servicio Veterinario Oficial de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresion del contenido y origen. 9. El producto en sus empaques tenga impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES" 10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera ni ha estado en contacto con algun producto animal o posibles materiales infecciosos. 11. Fueron transportados en vehiculos previamente lavados, desinsectados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. El uso de este producto no esta permitido en la alimentacion de rumiantes segun RJ N° 064-2009-AGSENASA. II. El importador debera presentar ante el Puesto de Control Externo por donde ingresara el producto, la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancia a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE OVINA PROCEDENTE DE MORDAZA Las harinas de carne y hueso estaran amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en MORDAZA, el que debe estar libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie). 2. MORDAZA es clasificado por la OIE como MORDAZA de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Proceden de una planta de elaboracion y de depositos autorizados para exportar estos productos, por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA exportador y avalado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Peru, y son fiscalizados en forma permanente por la misma autoridad sanitaria del MORDAZA exportador. 4. El producto fue preparado de tal forma que garantiza la esterilizacion de las materias primas, mediante el siguiente tratamiento: a) La materia prima sera reducida a particulas de un tamano MORDAZA de 50 mm MORDAZA de ser sometida a tratamiento termico. b) La materia prima sera sometida a tratamiento termico en una atmosfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133° C por lo menos durante 20 minutos, con una presion absoluta de tres bares. 5. La mercaderia esta libre de Salmonella y otros como Escherichia, y Clostridium que pueden ser infecciosos si se destinan a la alimentacion de animales. 6. El producto ha sido higienicamente manipulado, empacado en bolsas limpias esterilizadas de material impermeable y resistente capaz de preservarlo de la contaminacion ambiental, y almacenado inmediatamente

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