Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402771

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la creacion de la Comision Sectorial, Objeto y Duracion Crear una Comision Sectorial encargada de analizar, coordinar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion y atencion para reducir vulnerabilidades frente al Fenomeno "El Nino", cuyo plazo de funcionamiento sera de seis (6) meses, y se prolongara durante la presencia del fenomeno "El Nino". Articulo 2º.- Conformacion La Comision creada en el articulo precedente estara conformada de la siguiente manera: · El Viceministro de Salud, o su representante, quien actuara como Presidente. · El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional. · El Director General de la Direccion General de Epidemiologia. · El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. · El Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud. · El Director General de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas. · El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental. · El Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. · El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. · El Jefe del Seguro Integral de Salud. · El Jefe del Instituto Nacional de Salud. La Secretaria Tecnica de esta Comision recaera en la Oficina General de Defensa Nacional, encargada de las coordinaciones en el sector, planteamientos y acciones, previas o posteriores en caso se suscite un desastre natural. Articulo 3º.- Instalacion La Comision debera instalarse dentro de los tres dias siguientes de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Funciones La Comision tendra las siguientes funciones: 4.1 Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para preveer y atender los efectos de posibles desastres de gran magnitud, mediante la elaboracion de planes de prevencion y planes de contingencia, considerando lo siguiente: a) Identificacion de escenarios y situaciones de emergencia posibles. b) Definir enfermedades trazadoras de danos. c) Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiologica. d) Movilizacion y organizacion de una efectiva comunicacion social. 4.2 Priorizar las medidas considerativas en los planes de prevencion y de contingencia, asi como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecucion. 4.3 Impartir las directivas para la implementacion de los planes que correspondan. 4.4 Supervisar y evaluar la ejecucion de los planes de prevencion y de contingencia. 4.5 Coordinar con los Gobiernos Regionales el diseno y la implementacion de los planes de contingencia. Articulo 5º.- Coordinacion y Apoyo La Comision podra solicitar a las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, Organismos Publicos Descentralizados, Direcciones Regionales de

Salud, Organos Desconcentrados, Gobiernos locales y a las instancias que considere pertinente la coordinacion, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto. Articulo 6º.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comision creada por la presente Resolucion Ministerial no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-10

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto la R.M. Nº 4092008-TR en extremo que autorizo la transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor "Asociacion Creciendo Juntos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2009-TR MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 367-2009-DVMPEMPE/ CP-OAF del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", el Informe Nº 97-2009DVMPEMPE/CP-OAF-UC emitido por la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", el Informe N° 255-2009DVMPEMPE/CP-OPP emitido por la Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", el Informe Legal Nº 306-2009-DVMPEMPE/CP-UAL emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoria Legal; y el Oficio Nº 720-2009MTPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que cuenta con autonomia administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectua transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 105-2008-TR, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, se aprobo las Disposiciones para la tramitacion de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a favor de entidades privadas; Que, el articulo 3° de las referidas disposiciones senala que seran aprobadas por Resolucion Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro "Otros" o de la Bonificacion Economica por Formulacion de Proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias y las que no superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias seran aprobadas por Resolucion Directoral; Que, en atencion a lo senalado precedentemente, mediante Resolucion Ministerial Nº 409-2008-TR, de fecha 31 de diciembre de 2008, se autorizo, entre otros, la transferencia

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