Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES §1. Delimitacion de la controversia §2. Las Fuerzas Armadas y la Constitucion §3. Las Fuerzas Armadas y la preservacion del orden interno en estados de excepcion §3.1 La Ley Nº 29166 y la participacion de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia. §4. La Ley Nº 29166 y el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia §5. El uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas §5.1 La Ley Nº 29166 y el uso de la fuerza letal §6. El MORDAZA de obligatoriedad y el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas §7. El concepto de enemigo en la Ley Nº 29166 §8. La Ley Nº 29166 y el fuero competente V. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion de la controversia 1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, este Tribunal Constitucional considera necesario analizar la constitucionalidad de las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, tanto en el MORDAZA de lo sostenido en la demanda presentada por los demandantes como en otras disposiciones contempladas en la Ley Nº 29166. 2. Los articulos 44º y 165º de la Constitucion Politica autorizan el uso de la fuerza para el mantenimiento de la seguridad y el orden interno. Sin embargo, todo empleo de las MORDAZA, incluyendo el uso de la fuerza debe enmarcarse bajo los principios constitucionales de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad, siendo estos aplicados a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario ratificados por el Peru, segun el articulo IV de la Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion. 3. Asi lo ha reconocido la Comision Interamericana de Derechos Humanos al establecer que "en situaciones en que la seguridad del Estado o de los ciudadanos se ve amenazada por la violencia, el Estado tiene el derecho y la obligacion de brindar proteccion contra las amenazas y para ello puede utilizar la fuerza letal en ciertas situaciones. Ello incluye, por ejemplo, el uso de la fuerza letal por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los casos estrictamente inevitables para protegerse o proteger a otras personas contra una amenaza inminente de muerte o lesiones graves o mantener por otros medios la ley y el orden cuando sea estrictamente necesario y proporcionado". (Comision Interamericana de Derechos Humanos. Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Washington: OEA/Ser. L/11.116,2002, numeral 87). 4. En primer lugar, lo que debe ser objeto de examen es bajo que circunstancias y en que condiciones es posible la participacion de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden interno. 5. En MORDAZA lugar, se debe determinar si la prerrogativa de usar la fuerza letal en las situaciones contempladas en el articulo 7º de la Ley Nº 29166 es constitucional. 6. Finalmente, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional, este Tribunal debera examinar la constitucionalidad de otras disposiciones de la Ley Nº 29166 que no han sido objeto de la demanda de inconstitucionalidad, especificamente: (i) el articulo 5º, relativo a los principios rectores para el uso de la fuerza; (ii) el articulo 10º, sobre la adecuacion de las reglas; y (iii) el articulo 13º, referido al fuero competente para conocer de las acciones del personal militar. §2. Las Fuerzas Armadas y la Constitucion 7. El articulo 163º de la Constitucion establece que "el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley".

8. Como este Tribunal ya ha establecido, la Constitucion Politica caracteriza la Seguridad Nacional como un bien juridico intimamente vinculado a la Defensa Nacional, mas que a la seguridad ciudadana o al llamado orden interno, (Tribunal Constitucional Nº 005-2001-AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2). Expediente el cual debe ser ejercido, segun lo determinado por el articulo 45º de la Constitucion, con las limitaciones y responsabilidades establecidas en la Carta. 9. Bajo este contexto, se puede afirmar que las Fuerzas Armadas, como instituciones subordinadas al poder constitucional de acuerdo con lo establecido en el articulo 169º de la Constitucion, tienen como mision "la defensa MORDAZA del Estado, pero de no cualquier forma de Estado, sino del Estado constitucional. Se trata de la defensa MORDAZA del unico sistema que puede hacer efectivos los derechos fundamentales del individuo y, por ende, los principios democraticos, que es lo que dota de legitimacion a la existencia misma del Estado". (COTINO HUESO, Lorenzo. El Modelo Constitucional de las Fuerzas Armadas. Madrid: Instituto Nacional de Administracion Publica-Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2002, p. 107-108). 10. A su vez, la seguridad ciudadana comprende la preservacion de "la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor politico y/o el trasfondo ideologico en su vulneracion. Quien delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone derrocar o amenazar al regimen politico constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideologia". (Tribunal Constitucional. Expediente Nº 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2). En este aspecto, la funcion de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policia Nacional, de acuerdo con el articulo 166º de la Constitucion. 11. Lo anterior implica que de manera temporal y extraordinaria, las Fuerzas Armadas pueden asumir el control del orden interno, previa declaracion de un estado de excepcion y mediante orden expresa del Presidente de la Republica, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, de acuerdo con los articulos, 137º, 165º y 167º de la Constitucion. 12. Esto se justifica en el hecho que la formacion academica y profesional impartida al personal de las Fuerzas Armadas tiene como objetivo formar al oficial para que pueda defender la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica y la seguridad de sus habitantes, por lo que solamente en situaciones excepcionales y autorizadas por la Constitucion es que se permite que estos actuen en el mantenimiento del orden interno, circunscribiendose a labores de apoyo a la Policia Nacional. (Ver: MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA, Alejandro. Seguridad, Defensa y Fuerzas Armadas en el Peru-Una vision para el Siglo XXI, Lima: CEPEL, s.f.). 13. Esto queda de manifiesto en el Manual de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas del Peru, adoptado mediante la Resolucion Ministerial No. 1394-2004-DE/CCFFAA/CDIH-FFAA del 1 de diciembre de 2004, en el cual se establece que "las Fuerzas Armadas no son policias cuando realizan una operacion de seguridad interna; ayudan a la policia a restablecer el orden interno. Se debe evitar asignar tareas a la fuerza militar que no se ajusten a su instruccion y configuracion, debiendo poner mayor enfasis en la instruccion de la MORDAZA desenvolvimiento de las instituciones publicas y de la MORDAZA cotidiana de una sociedad. Las Fuerzas Armadas que participan en operaciones de seguridad interna deben recibir instruccion efectiva con respecto a los poderes relacionados con el hecho de hacer cumplir la ley: a) uso de la fuerza; b) arresto; c) detencion". (Manual de Derecho Internacional Humanitario para las Fuerzas Armadas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1394-2004-DE/CCFFAA/CDIH-FAA del 1 de diciembre de 2004, fundamento 181). 14. Como este Tribunal Constitucional ha establecido anteriormente, el orden interno comprende tres aspectos (Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00017-2003-AI/ TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8): a) Seguridad ciudadana: Esto implica la proteccion de la MORDAZA, de la integridad fisica y moral de las personas, el respeto al patrimonio publico y privado, entre otros;

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