Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al 2siguiente cuadro: ANO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 % de Descuento 80 % 70 % 60 % 50 % 30 % 10 %

Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 31 de Agosto del 2009 se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 31 de Agosto del 2009 en caso de convenios que no se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFACIL. En el caso de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFACIL, por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion solo se pagara las cuotas pendientes con dicho beneficio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran: Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el cien por ciento (100%) del interes moratorio. Articulo Quinto.- De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas no tributarias, es decir las multas administrativas que se encuentran tanto en la Via Ordinaria como en la Via Coactiva, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto.- Los contribuyentes que cancelen al contado el integro de las multas administrativas correspondientes a los anos comprendidos entre los anos 2004 y 2009 gozaran de los beneficios siguientes: 1. Periodo fiscal 2009, 60 % descuento del total de sus obligaciones. 2. Periodo fiscal 2008, 70 % descuento del total de sus obligaciones. 3. Periodo fiscal 2007, 80 % descuento del total de sus obligaciones. 4. Periodo fiscal 2006 y 2005, 90% descuento del total de sus obligaciones. 5. Periodo fiscal 2004, 95% descuento del total de sus obligaciones. 2. De la forma de pago.- Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el Periodo de vigencia del beneficio) hasta en tres (03) partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de

la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no MORDAZA regularizado su conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos.Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen acogiendose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos vigentes.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas no tributarias y se encuentren al dia en el pago de sus cuotas mensuales, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago, solicitando a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control una pre liquidacion de deuda en la que se considerara el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. 6. Fraccionamientos con cuotas vencidas.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas no tributarias y tengan una o mas cuotas vencidas podran cancelar con los beneficios otorgados en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la municipalidad. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. Del mismo modo se procedera en el caso de que exista tramite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Setimo: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:
Monto total insoluto de la deuda De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 Mas de S/. 5,000.00 Nro. Cuotas 02 - 12 cuotas 12 - 24cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 53.25). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19 de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Octavo.- Requisitos 1. MORDAZA simple del documento de identidad del deudor y/o representante (segun sea el caso).

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