Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2010 (12/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

como de fiscales, conforme a la MORDAZA constitucional citada por la misma peticionante, que establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la misma categoria respectiva (articulo 158º de la Constitucion Politica), por consiguiente, habiendo la Ley de la MORDAZA Judicial establecido las normas relativas a los procesos de ratificacion, de obligatorio cumplimiento por el Consejo, se ha aprobado un MORDAZA Reglamento para la evaluacion tanto de los jueces del Poder Judicial como de los fiscales del Ministerio Publico. La circunstancia de encontrarse pendiente de discusion y aprobacion por el Congreso de la Republica el Proyecto de Ley de MORDAZA Fiscal, no constituye limitacion para que se regulen y desarrollen los procesos asociados a las funciones constitucionales de competencia del Consejo; tanto mas si se tiene en cuenta el predictamen del referido proyecto aprobado en el Congreso Nacional, que en articulo 78º repite el texto del numeral 79º de la vigente Ley de la MORDAZA Judicial, cuyos terminos cuestiona la impugnante. Sexto: Que, ahora bien, con la finalidad de evaluar de la manera mas objetiva el desempeno de los magistrados, a traves de los Reglamentos, se han ido incorporando indicadores de evaluacion, como son los referidos a la calidad de las decisiones y de las publicaciones, los que si bien no tenian una denominacion especifica en la ley, la evaluacion de estas estan relacionados y resultan sin duda aspectos relevantes para la evaluacion del desempeno. Es de destacar que la incorporacion -via Reglamentode estos indicadores han sido puestos en relieve por el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia expedida el 12 de agosto de 2005 en el MORDAZA constitucional de MORDAZA Nº 3361-2004-AA/TC (fundamentos 18, 19 y 20). Setimo: Que, es el caso que la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley Nº 29277, ha establecido los denominados aspectos de evaluacion que deben considerarse para la evaluacion integral (lease ratificacion) de los magistrados del Poder Judicial, los que el Consejo en uso de sus facultades ha incorporado dentro del rubro idoneidad en el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2009. Se ha determinado igualmente que, los mismos aspectos de evaluacion se aplicaran a los magistrados del Ministerio Publico, en estricta observancia de lo estipulado por el citado articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru. Uno de estos aspectos de evaluacion es el de la organizacion del trabajo del magistrado; Octavo: Que, resulta incontrovertible que para evaluar el desempeno de los magistrados en un MORDAZA de ratificacion cada siete anos, resulta imprescindible contar con la informacion relativa a cada uno de los aspectos que son materia de evaluacion del citado periodo y es por ello que corresponde solicitar la informacion necesaria, existiendo para ello la obligacion legal de toda entidad publica o privada de remitir la informacion que el Consejo solicite para el cabal cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, conforme lo establece el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo. Asi, para poder evaluar la organizacion del trabajo del magistrado observada en el periodo materia de evaluacion, el Consejo esta facultado para solicitar la informacion que requiera para tal efecto y, conforme a lo establecido en el Reglamento, para evaluar dicho aspecto, se tendra como base el informe que elabore y presente el propio magistrado, el mismo que puede ser contrastado acudiendo a la fuente respectiva. Nada de ello configura, ni por atisbo, infringir o afectar la autonomia del fuero judicial y/o fiscal, menos aun invadir esferas concernientes a los organos de gobierno de sus instituciones, este Consejo ha dado muestras innumerables del respeto inter organos; Noveno: Cabe anotar que el Consejo dentro de sus facultades y a fin de contar con la informacion oportuna para llevar a cabo los procesos de ratificacion ha dispuesto que los jueces y fiscales titulares del MORDAZA MORDAZA llegar un informe consolidado sobre la organizacion del trabajo, no obstante, a fin de concordar dicha exigencia con la entrada en vigencia de la Ley de de la MORDAZA Judicial y asimismo

facilitar a los magistrados su elaboracion y MORDAZA se ha dispuesto que el mismo solo debe contener las actividades que se hubieren realizado desde la entrada en vigencia de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme se hizo publico oportunamente en el MORDAZA web del Consejo. Decimo: Que, por tales razones, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 25 de marzo ultimo, por unanimidad de los miembros asistentes, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Desestimar el pedido de nulidad formulado por la senora Fiscal de la Nacion mediante oficio Nº 0082010-MP-FN-JFS. Segundo.- El Informe consolidado de Organizacion del Trabajo a que se refiere la Resolucion Nº 005-2010CNM, cuya fecha de MORDAZA vencio el 31 de mes y ano en curso, conforme se ha difundido oportunamente en el MORDAZA web del Consejo, unicamente debe contener las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 07 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2009, Tercero.- Los magistrados que presentaron el citado informe con anterioridad, no estan obligados a alcanzar informe adicional alguno por el periodo en mencion. Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 478736-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru S.A. el cierre temporal de diversas agencias en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 3016-2010 MORDAZA, 26 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru S.A. para que se le autorice el cierre temporal de siete (07) agencias ubicadas segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009;

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