Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2010 (12/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417039

llevara a cabo el 15 y 16 de MORDAZA en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de regular la cantidad de dinero; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 25 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Creamer, Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en la V Reunion de Operadores de MORDAZA Abierto, entre el 14 y el 16 de MORDAZA y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 688,39 Viaticos US$ 600,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------TOTAL US$ 1319,39 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 477348-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Desestiman pedido de nulidad formulado por la Fiscal de la Nacion mediante Oficio N° 008-2010-MP-FNJFS
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 117-2010-CNM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 25 de marzo ultimo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante oficio Nº 008-2010-MPFN-JFS, la senora Fiscal de la Nacion en cumplimiento del Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos de 14 de enero de 2010, transmite la preocupacion del Ministerio Publico respecto a la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 680-2009-CNM, en la que se establece un plazo para que los magistrados que han ingresado a la MORDAZA Judicial o Fiscal a partir del ano 2003 y hasta el ano 2008 presenten al Consejo el informe sobre la organizacion del trabajo conforme al articulo 26º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-

2009-CNM, el que a su vez se sustenta en los articulos 78º y 79º de la Ley de MORDAZA Judicial. Preocupacion que fundamenta en la incompatibilidad de las citadas normas legales y reglamentarias con diversas disposiciones de orden constitucional, que las tornan inaplicables en forma general y especialmente a los fiscales del Ministerio Publico, mas aun si esta se deriva de la Ley de MORDAZA Judicial y no de la Ley de MORDAZA Fiscal, que aun se encuentra pendiente en la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, situacion que no ha sido tenida en cuenta por el CNM, cuyo rol, funciones y atribuciones se encuentran debidamente definidas y determinadas en el articulo 150º y 154º de la Constitucion Politica del Estado; Segundo: Que, de otro lado, sostiene que la Resolucion Nº 680-2009-CNM deviene en nula por sustentarse en los articulos 78º y 79º de la Ley de MORDAZA Judicial que son incompatibles con el texto expreso y MORDAZA de los articulos 150º, 154º, 143º y 158º de la Constitucion Politica, pues de acuerdo con las primeras, el CNM solo esta autorizado constitucionalmente para el nombramiento, ratificacion y destitucion de jueces y fiscales, pero de ninguna manera "en forma extensiva" para "requerir informes consolidados de la organizacion del trabajo o politicas de gestion administrativa de los despachos, a que alude la indicada Resolucion que corresponde a la Fiscal de la Nacion por ser el organo de gobierno del Ministerio Publico. Asimismo refiere que con la citada resolucion y las posteriormente emitidas, tambien se ha transgredido el articulo 103º de la Constitucion Politica, en cuanto establece que las leyes no tienen fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo, por lo que inaplicando los articulos 78º y 79º de la Ley de MORDAZA Judicial, se declare la Nulidad de Oficio de la Resolucion Nº 6802009-CNM y 005-2010-PCNM y demas relacionadas con el tema de "Evaluacion de la Organizacion del Trabajo" de conformidad con el articulo 10º de la Ley 27444; Tercero: Que, para efectuar un analisis de lo solicitado, primeramente cabe indicar que el Consejo Nacional de la Magistratura es respetuoso de la autonomia de la instituciones conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, no obstante corresponde puntualizar que la interpretacion de la Constitucion se efectua de manera integral por tratarse de un MORDAZA normativo unitario, es por ello que sus articulos 142º, 154º y 158º, se interpretan como una unidad, en tal virtud, si bien la Constitucion otorga autonomia al Ministerio Publico, dicha autonomia se encuentra limitada en cuanto a que la misma Constitucion atribuye la seleccion y nombramiento de los fiscales, su destitucion y su evaluacion con fines de ratificacion a un organo externo al Ministerio Publico, de manera que su citada autonomia debe ser ejercida dentro de los limites que la propia MORDAZA constitucional ha establecido, limitaciones que para los citados aspectos deben concordarse con las atribuciones otorgadas al CNM; Cuarto: Que, las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura deben cumplirse a traves de procedimientos adecuados, los mismos que son aprobados de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, conforme lo establece el articulo 21º inciso g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley 26397. En efecto, ello es asi porque en el presente caso lo senalado por la Constitucion Politica en lo referente al Consejo, requiere de un desarrollo normativo, consecuentemente no es posible sostener que el rol, funciones y atribuciones del Consejo se encuentren definidas y determinadas unicamente en lo establecido por dos articulos de la Constitucion. Quinto: Que, el Consejo, desde el ano 2000, conforme a las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investido, ha venido aprobando los respectivos Reglamentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, que han regulado los citados procesos que se han llevado a cabo desde aquella fecha incorporando normas de procedimiento, requisitos, indicadores y aspectos de evaluacion, los que se han ido perfeccionando en el tiempo, con la finalidad de garantizar un MORDAZA de evaluacion objetivo y garantista de los derechos de los evaluados. La reglamentacion, por lo demas, resulta aplicable a los procesos de evaluacion y ratificacion tanto de jueces

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