Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

423504

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion"; Que, asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/ TC), cuando se concluye que: "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada"; Que, se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandola como premisa inicial; Que, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de Creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1622010-JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad, c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos; y ademas que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 0172010-INPE/23-501-US, de fecha 17 de MORDAZA de 2010, suscrita por los doctores Berly B. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y emitida por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, senala como diagnostico: hipertension arterial cronica, artrosis de rodilla, osteoporosis de columna vertebral, diabetes mellitus II, retinopatia diabetica y nefropatia diabetica; Que, el Protocolo Medico suscrito por el Doctor Berly B. MORDAZA MORDAZA, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penal de MORDAZA, senala como diagnostico: Diabetes mellitus MORDAZA II, hipertension arterial estadio II, osteoartrosis rodilla derecha y nefropatia diabetica estadio IV, con pronostico reservado-malo; Que, en el presente caso de los precitados documentos se establece que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmersa en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que casos excepcionales de personas con enfermedad cronica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, ademas, de lo

senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAVARRO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 528550-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2010-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00217 - 2010 y el Acta de Sesion de fecha 20 de MORDAZA del 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Huanuco; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de nuestra Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053 - 2007 - PHC/ TC, toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion"; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/ TC), cuando se concluye que: "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.