Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor1. 10. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Contratista no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2010, segun cargos que obran en autos. 11. Ahora bien, de lo senalado por la Contratista en su escrito de fecha 23 de marzo de 2009 presentado ante la Entidad, en la cual cuestiono la resolucion del contrato y la no aceptacion del plazo adicional para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al indicar que el incumplimiento de dichas obligaciones se debio a la impugnacion del otorgamiento de la buena pro, la misma que genero el retraso en la entrega de los vehiculos materia del contrato, trayendo como consecuencia que las unidades destinadas a cumplir dicha entrega se tuvieron que destinar a otras transacciones y, ademas, que no pudieron cumplir con la entrega de otros camiones, toda vez que las unidades del ano 2008 se agotaran por la demanda existente y no habian llegado al MORDAZA las unidades del ano 2009 para su distribucion, por las alteraciones que se produjeron por la crisis economica mundial. 12. Al respecto, lo indicado por la Contratista no puede considerarse como una causal eximente de responsabilidad, toda vez que la impugnacion del otorgamiento de la buena pro es un hecho previsible que la Contratista debio considerar a fin de cumplir con la entrega de los bienes en el plazo ofertado, ya que todo postor que participe en procesos de seleccion, conoce que los actos administrativos dictados durante dichos procesos pueden ser impugnados, por lo tanto, la Contratista al presentar su propuesta y al habersele adjudicado la buena pro, debio tomar todas las medidas necesarias que le permita cumplir con el plazo de entrega de los vehiculos ofertados, a pesar que la buena pro MORDAZA sido impugnada, mas aun, teniendo en consideracion que, despues de resolverse el recurso impugnativo contra el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor, la Contratista suscribio el Contrato para la Adquisicion de Maquinaria de fecha 20 de enero de 2009, sin observar de manera algun que el plazo de entrega de los vehiculos ofertados se extendia hasta el 24 de febrero de 2009, lo cual acredita que la contratista fue consciente del plazo al que se comprometia para el cabal cumplimiento de su obligacion y por tanto, resulta legitimo exigirle una diligencia y una conducta empresarial consecuente con dicho compromiso. 13. Por lo expuesto, este Tribunal considera que corresponde imponerle sancion administrativa a la Contratista por haber incurrido en la causal prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. 14. En tal sentido, en el presente caso la sancion se aplicara de conformidad a lo senalado en los referidos articulos, los mismos que establecen que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) h), i), j y k) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 15. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dichos articulos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 245 del Reglamento, el mismo que

establece que se considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion; 2) Intencionalidad del infractor; 3) Dano causado; 4) Reiterancia; 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada; 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo; 7) Condiciones del infractor; 8) Conducta procesal del infractor. 16. En ese sentido, tambien resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, por medio del cual las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 17. Atendiendo a lo senalado anteriormente, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta denunciada reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento que el Contratista asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. Respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, la Contratista no ha presentado sus descargos y, ademas, no ha reconocido la infraccion cometida. 19. Asi tambien, debemos tener presente que obra a favor de la Contratista, el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones. 20. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 002/2010. TC del 31 de marzo del 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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