Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de

area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 788-172-09/03/2010/D adoptado en la Sesion Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 013-2010-APN/ DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves de los Informes Nºs. 055-2010-APN/ DIPLA y 020-2010-APN/DIPLA/ESG, emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que la solicitud de area acuatica tiene por objeto el desarrollo de un Terminal Multiboyas destinado al embarque de harina de pescado hacia buques tanque, para lo cual se plantea utilizar el sistema de lanchonaje, haciendo innecesaria la instalacion de tuberias desde la MORDAZA costera, ubicada de manera adyacente al area solicitada, por lo que se justifica que no se solicite una franja riberena; el area acuatica total requerida es de 82,537.42 m2 (Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con 42/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica precisa; asimismo, se concluyo que la propuesta presentada por la citada empresa cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los Informes elaborados por la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion aproximada a US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Dolares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversion estimado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cuatro (04) meses, esta destinado a instalar a futuro un Terminal Multiboyas para naves de hasta 40,000 DWT para el embarque de harina de pescado; la proyeccion de trafico de carga y volumenes a movilizar por dicho terminal durante los proximos veinte anos asciende a 27,810 toneladas metricas de harina de pescado por ano y un promedio de 4 naves anuales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area

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